De las quejas y denuncias
José Andrés Muñoz y
Denis de Araúz.
economia@prensa.com
OPINIÓN
Las quejas y las denuncias de los consumidores en temporada de compras navideñas y en los días posteriores son más comunes que las que se dan en el resto del año. Es por ello que estamos interesados en que los consumidores conozcan qué es una queja y qué es una denuncia.
Las quejas son por aquellas actitudes negativas y poco transparentes de los comerciantes o agentes económicos o cualquier persona que realice una actividad económica o brinde un servicio y que tienda a afectarnos individualmente. Las quejas más comunes son: incumplimiento de la garantía; incumplimiento de contrato; custodio de bien; falta de información; cobros indebidos; incumplimiento de la custodia de bienes dejados para reparación; abonos y para guardar (en paqueteras de los almacenes); nota de crédito (cuando se obliga al consumidor a recibirla); no entregar facturas u otro comprobante de compra; falta de información y publicidad errónea e incompleta, así como también historial de crédito.Las denuncias afectan directamente a una persona pero, paralelamente, también afectan a todos los consumidores de la comunidad.
Entre las acciones más comunes que motivan la presentación de las denuncias tenemos: falta de precios a la vista; productos vencidos; productos sin fecha de vencimiento; productos deteriorados; pesas y medidas inadecuadas e incumplimiento de la Ley 6 de jubilados, pensionados, tercera y cuarta edad. Ante estas situaciones ofrecemos algunas recomendaciones:
1.- A la hora de realizar una transacción exija un contrato y antes de firmarlo léalo detenidamente, especialmente las letras pequeñas.
2.- Todo bien que se venda en la República de Panamá tiene garantía, exíjala al realizar la compra, ya sea en la parte trasera de la factura o en documento adicional, exija que le prueben el bien en el local comercial antes de llevárselo a casa.
3.-Cuando usted firme un contrato y la entrega es posterior a la firma del documento, incluya en el contrato la fecha de entrega, ya que al incumplir la fecha convenida, podrá presentar una queja.
4.-El agente económico o comerciante está obligado a no vender el bien abonado, ya que se encuentra en custodio de bien, y el consumidor por su parte debe exigir que se le anote el número de serie del bien en el documento de abono, y que se le incluya anotado el tiempo para cancelar el abono.
Los autores, analistas de consumo.
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