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Patente de ‘software’, campo minado
 
Miércoles | 17.03.2007
 

Por Norberto Gallego
The New York Times Syndicate

 
 
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Los abogados de Microsoft no ganan para sustos. Sobre el despacho de Brad Smith, director del equipo jurídico de la compañía, caen nuevos problemas: aparte de la enésima reprimenda de la Comisión Europea, ha tenido que atender a dos juicios en Estados Unidos, ambos relacionados con supuestas violaciones de patentes.

Primero, un tribunal de California la ha condenado a pagar 1,452 millones de dólares a Alcatel Lucent, tras dictaminar que ha infringido dos patentes acerca del formato de compresión digital mp3. La segunda batalla ha llegado hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que la semana pasada escuchó los argumentos de las partes en el caso Microsoft contra AT& T, también en torno a una disputada patente de software.

La sentencia sobre el mp3 es relevante por su alcance financiero: sería, de confirmarse, la más cara de la historia, casi el doble de la suma que pagó Kodak a Polaroid en los años 90, condenada por violar una patente de cámaras instantáneas. A Alcatel Lucent le habría tocado un premio gordo, ya que recibiría el valor equivalente al 8% del coste de su “fusión entre iguales” del año pasado, gracias a que la dote de la novia americana incluía la rica cartera de patentes de los laboratorios Bell.

Es posible que las partes lleguen a un acuerdo, que rebajaría el coste a Microsoft, mientras que Alcatel Lucent tendría en la mano un precedente para demandar a decenas de empresas incursas, presuntamente, en la misma infracción.

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Caso 2

La decisión que deberán tomar los jueces del Supremo tiene sobre ascuas a la industria estadounidense del software. Si la sentencia fuera contraria a Microsoft, otras empresas tendrían que revisar sus estrategias globales, y tal vez llegaran a la conclusión de que solo instalando sus centros de I+D fuera del país estarían a salvo de depredadores. La patronal del sector ha reaccionado dramáticamente: “Cuando nuestro sistema legal permite que alguien registre una patente mal definida, lo que hace es facilitar el montaje de una bomba de tiempo”.

Abundan los episodios de emboscadas destinadas a rentabilizar tardíamente una patente dormida: el más célebre fue la demanda contra la canadiense RIM (Blackberry), que durante años tuvo que defenderse de una demanda capciosa, hasta que acabó desembolsando 528 millones de dólares para salvar su cotización en bolsa, hundida por la incertidumbre.

Las proyecciones del caso actual van más lejos. Leyendo el acta de la vista oral se puede comprobar que a) pese a su edad, los jueces han aprendido más sobre tecnología que lo que muchos ingenieros saben sobre derecho, y b) el tono de sus preguntas ha puesto en evidencia que no simpatizan con la noción de que las invenciones de software sean defendidas mediante el régimen de patentes, que fue concebido para proteger a las industrias productoras de bienes tangibles.

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Jueces actualizados

El problema de fondo, resumió el anciano juez Anthony Scalia, consiste en determinar si el software forma una cadena intangible de cientos o miles de componentes y funciones, de imposible desagregación, que solo adquiere sentido en su forma final, al combinarse con otro software o con un dispositivo electrónico.

La reflexión de Scalia evoca una de las objeciones contra la patentabilidad del software: la innovación es incremental, porque nadie se pone a desarrollar un programa partiendo del pensamiento; en esta industria, los equipos trabajan en común y comparten resultados con otros equipos, con el objetivo de avanzar por caminos que otros han transitado antes que ellos.

Varios comentaristas han subrayado la ironía de que sea precisamente Microsoft, adalid en Europa de la patentabilidad del software –rechazada por el Parlamento Europeo, partidario del derecho de autor– quien reclame en su propio país la reforma del sistema de patentes, por considerar que perjudica su capacidad competitiva.

Esta contradicción se explica, según el abogado especialista Xavier Ribas, porque “el sistema de patentes se basa en el concepto de novedad, mientras que el de propiedad intelectual se rige por la originalidad; el primero encorseta la innovación y solo sirve para consolidar posiciones de dominio ya establecidas”.

En resumen: para que el software, como sostienen algunas empresas, se considere como una patente, la invención no sería física o tangible lo suficiente y tendría que tutelarse mediante el derecho de autor. Pero si las firmas consiguen imponer la estrategia la intensidad de la protección pasaría a ser superior a la actual. Y generaría retornos generosos, a través de las licencias, reforzando las posiciones monopolísticas.

 
 
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