EL EJERCICIO DE UN ESTADO AUTOCRÁTICO.
Violaciones constitucionales sin rubor
Rubén Darío Paredes
opinion@prensa.com
La Constitución, en cualquier Estado democrático como el nuestro, representa el contrato social acordado y pactado políticamente por sus ciudadanos. Se define como la ley o carta fundamental con normas de convivencia pacífica dentro de una sociedad organizada, donde debe imperar el respeto al derecho de los terceros en el entorno de un Estado de derecho.
En nuestro caso, la Constitución en su artículo 206 atribuye a la honorable Corte Suprema de Justicia, “La guarda de la integridad de la Constitución, para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona”.
Por otra parte y no menos importante, es recordarle a los amables lectores que en cada acto majestuoso de transmisión del mando presidencial en la República, el Presidente constitucional entrante jura sobre la Biblia respetar, honrar y defender la Constitución de la República.
No cabe duda que los panameños tenemos una pobre cultura en torno al significado, importancia y trascendencia (desde la Revolución Francesa en 1789) de honrar y conservar la Constitución intacta, principio que sentenció así: “Donde no existe la separación de los poderes no hay Constitución; si no hay Constitución no hay democracia”.
Cuando se dan flagrantes violaciones a la misma, como acaba de ocurrir al imponer el Gobierno Nacional, por la fuerza y manipulación de la institucionalidad del Estado, el paquete de leyes sobre seguridad y reorganización de los estamentos o componentes de la Fuerza Pública, tenemos que aceptar, preocupados, que se acaba de iniciar el ejercicio de un Estado autocrático y, por ende, el retorno al Panamá de los albores del 11 de octubre de 1968. Actuación que presagia peligro, porque sacrifica la convivencia pacífica entre hermanos que nos habíamos jurado preservar, pasados los duros episodios de la invasión estadounidense.
El precedente es tan peligroso, que desarrollará raíces de metástasis en ausencia de estadistas en el horizonte político, porque los posibles sucesores en la conducción de la república, al llegar al poder –ya en plena transición hacía el autoritarismo y concentración descomunal de fuerzas, poder y armas en el Órgano Ejecutivo– se adaptarán por conveniencia clientelista, sin ningún sonrojo, al precedente que ha sembrado y nos deja sorprendentemente el gobierno actual del presidente Martín Torrijos.
Se advierte que la codicia de los políticos y los intereses creados no les permiten jamás realizar la rectificación en procura del equilibrio del poder. La experiencia reciente solo nos dejó la cicatriz de la invasión y la destrucción del Estado panameño.
En consecuencia, deseo elevar estos respetuosos comentarios a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia, donde seguro también les llegarán de otros ciudadanos preocupados como el suscrito, sendos recursos de inconstitucionalidad de las leyes en cuestión, e invitarlos a que se empinen sobre la memoria de aquellos cientos de almas de panameños que perdieron la vida por los estragos de la invasión.
Para finalizar, deseo precisar alguna de las violaciones a nuestra Constitución en que incurren estas leyes sobre seguridad. Artículo 300, párrafo dos: “Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio”. Quiere decir que tendrá que organizarse el escalafón que indica claramente el Artículo 310 en cada componente de la Fuerza Pública y poder realizar una clasificación justa y honrada de todos sus miembros a base de méritos.
En consecuencia, todo aquél que aspire a ser el director de uno de los componentes, debe ser de la carrera policial o el componente respectivo de la Fuerza Pública, y figurar en el escalafón respectivo en una posición preponderante.
Artículo 302, párrafo tres: “Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base al sistema de méritos”. El sistema de méritos se refiere otra vez a la estructura del escalafón. Vale agregar que un civil estaría impedido a aspirar a ser director, ya que no forma parte de la carrera y por ende no aparece en el escalafón.
Artículo 305: “Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los principios del sistema de méritos”. Aquí nuevamente surge el escalafón para poder establecer un sistema de medición de méritos. Son: la carrera administrativa; la carrera judicial; la carrera docente; la carrera diplomática y consular; la carrera de las ciencias de la salud; la carrera policial; la carrera de las ciencias agropecuarias y la carrera del servicio legislativo.
Artículo 306: “Las dependencias oficiales funcionarán a base de un manual de procedimientos y otro de clasificación de puestos”. Otra vez se refiere al escalafón cuando dice manual.
Artículo 310, párrafo dos: “Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la ley organizará los servicios de policías necesarios, con mandos y escalafón separados”. Además la fusión de los servicios marino y aéreo para conformar el servicio aeronaval, servicios que venían funcionando separados por mandato constitucional de hecho desde 1994, aunque sin leyes orgánicas por falta de cumplimiento de este mandato de los administradores del Estado durante 14 años, ¡no anula ni ha perdido vigencia aquella disposición!
El autor fue comandante de la Guardia Nacional
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