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Panamá, martes 28 de octubre de 2008
 

garantías del procesado.

Cuando la duda favorece al reo

Irving I. Domínguez Bonilla
opinion@prensa.com

En uno de los episodios más traumáticos en la historia política y judicial de Colombia, acaba de ser absuelto de cargos, el señalado como autor intelectual del magnicidio del dirigente del Partido Liberal, Luis Carlos Galán. El procesado es Alberto Santofimio Botero, a quien se le vinculó por muchos años con el desaparecido líder del cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria, y a quien Santofimio supuestamente instigó a cometer el asesinato.

Fuera de los elementos propios de esta causa penal, de sus personajes y de las repercusiones en la hermana República de Colombia, salta el hecho de las razones o motivaciones que llevaron al Tribunal Superior de Cundinamarca, que conoció el recurso de apelación en contra de la condena de Santofimio Botero, para absolverlo. Los magistrados consideraron que los elementos de pruebas recabados por los agentes de instrucción evidenciaban serías dudas sobre la responsabilidad penal del procesado y que frente a esta duda lo lógico era absolverlo.

El principio fundamental esgrimido por los jueces colombianos para librar de cargos al procesado constituye la piedra angular sobre la cual descansa el sistema de justicia penal moderno: in dubio pro reo, reza la frase latina, que significa que en caso de duda se debe absolver al reo. La mayoría de las constituciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos recogen este postulado garantista, que buscan que la acusación pruebe, sin duda alguna, que la persona es culpable del delito cometido.

Y es que la función de los acusadores, fiscal y querellante, es enervar o quebrar la presunción de inocencia que inviste a todo procesado y de la cual goza a lo largo de todo el proceso que se siga en su contra. No es el procesado quien debe probar que es inocente sino es el Estado, en el ejercicio de la acción penal, quien debe demostrar que el mismo es culpable.

Lo acaecido en Colombia me hace recordar algunas situaciones peculiares de nuestra justicia en donde percibo que la presión o amenaza de los medios de comunicación, agrupaciones, grupos organizados o bien los propios acusadores, hacen que los jueces desechen los postulados fundamentales favorables al procesado e impongan, con el fin de satisfacer la sed de venganza social, condenas a los mismos. En el caso colombiano, a pesar de la presión política y de los medios de comunicación sobre el caso de Santofimio Botero, el Tribunal evidenció el imperio de su independencia y frente a la verdad del expediente, y no la verdad pueblerina, profirió un fallo reconociendo las serias dudas sobre la culpabilidad del procesado.

Solo el juzgador valiente, objetivo y sosegado, que no se deje ahogar por la presión y la amenaza, administrará justicia conforme a derecho. La condición de buen juez no se mide conforme a las altas estadísticas de condena que posea, o bien las penas enérgicas y desproporcionadas impuestas o su raiting en los medios de comunicación, sino que frente al proceso, hagan respetar las garantías del procesado y la verdad procesal acreditada en la causa.

El autor es abogado


© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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