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Economía

SobreEndeudamiento

Impulsan ley de insolvencia

La propuesta crea una herramienta que rehabilita el crédito de aquellas personas que quedan en insolvencia financiera y no son sujetos de crédito.

Raúl A. Bernal
AFECTACIÓN. Los especialistas sostienen que el acceso al crédito es un elemento importante para el bienestar del consumidor. LA PRENSA/ Archivo

Panamá comenzará en enero el debate de un anteproyecto de ley de Insolvencia Familiar, que establece mecanismos de respaldo a los consumidores que tengan problemas para cumplir con los compromisos de endeudamiento a través de préstamos o tarjetas de crédito.

La discusión de la Ley Modelo de Insolvencia Familiar para América Latina y el Caribe –propuesta por la organización Consumers International (CI)– la comenzarán las asociaciones de consumidores con representantes de los sectores comercial, bancario y financiero.

La propuesta fue presentada la semana pasada ante el Senado de Chile, país que participó en su elaboración conjuntamente con un grupo de expertos de Argentina, El Salvador y Panamá. Además, se contó con la colaboración de especialistas brasileños y franceses.

Buscamos “crear una herramienta que permita que de forma muy rápida y efectiva se pueda rehabilitar el crédito de aquellas personas que por razones diversas han caído en insolvencia financiera y no son sujetos de crédito, afectando con esto su familia”, precisó Giovani Fletcher, presidente del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu) y quien participó en la elaboración de esta ley.

La idea es avanzar “hacia una cultura financiera diferente que beneficie a las personas y no complique la situación financiera de los países”, dijo por su parte Juan Trímboli, director de CI para América Latina y el Caribe, al presentar la nueva propuesta legal en Chile.

Fletcher informó que en Panamá ya han tenido acercamiento con representantes de la Asociación Panameña de Crédito para generar un ciclo de conversaciones con los sectores financieros del país y lograr un consenso en esta materia para que sea llevada a la Asamblea Nacional.

La exposición de motivo de este proyecto explica que cuando una empresa enfrenta situaciones económicas que las llevan a la cesación de pagos o a dificultades para hacer frente a sus deudas, en todos los países existe legislación que les permite salir de ellas a través de los denominados concursos de acreedores, o bien decretándose la bancarrota con el fin de evitar consecuencias que puedan generar mayores problemas.

“Pero si en lugar de empresas consideramos lo que ocurre a los consumidores frente a situaciones similares, allí los remedios no son iguales y, lo que es mucho peor, en la mayoría de los casos son inexistentes”, argumenta la iniciativa.

Se propone el procedimiento extrajudicial para alcanzar un acuerdo con los acreedores que se desarrollará dentro del ámbito del organismo de aplicación de la ley.

La persona que solicite acogerse al beneficio de la ley tiene que demostrar que ha caído en una situación de sobreendeudamiento por causas como la pérdida de empleo, está desempleado, incapacidad temporal o permanente, enfermedad grave o crónica que implique gastos excesivos en tratamientos y medicamentos, entre otras razones.

La propuesta del proyecto ante la Asamblea se realizará después de agotar las discusiones entre los gremios de consumidores, comercios y bancos. El texto completo de esta ley se encuentra en http://es.consumersinternational.org/


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Hace 5 mess

Que por favor se tome en consideración el abuso de las entidades crediticias en cobrar intereses de los intereses, lo cual es ilegal. La APC es un mecanismo sancionador que solamente actúa en beneficio del comercio. Por otro lado el comercio de manera inmediata te cambia el perfil por un atraso insignificante pero se demora hasta 15 días para mejorar tu calificación. Por eso es que los hindúes mantienen un mercado constante. Una de las características de esta Ley es que las entidades están obligadas a dar TODA la información al cliente cuando adquiere sus productos. Pregúntese porqué los bancos NUNCA dicen que en caso de quiebra o insolvencia de ellos su deuda es de plazo vencido?. Porqué no dicen cuando abre una cuenta que si el saldo pasa de 3,000 y el titular muere, de nada ha servido el "documento de beneficiario que ha llenado allí?. Que igual, el cheque de la aseguradora en caso de reclamo por un auto sale a nombre de el banco? ESO TAMBIEN DEBEN DECIRLO A LA HORA DE CASAR EL SEGURO CON EL PRÉSTAMO.
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