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Opinión

CONTROVERSIA

Período presidencial: Carlos Guevara Mann

Carlos Guevara Mann

En el esfuerzo por actualizar y mejorar la Constitución Política del Estado, un aspecto que debe considerarse –y que no ha sido debatido con suficiencia– es la duración del período constitucional. Al respecto hay dos corrientes de opinión.

Quienes abogan por períodos largos arguyen que son necesarios para que el Gobierno logre implementar su programa. Quienes se inclinan por períodos cortos destacan la importancia de la rendición de cuentas y hacen énfasis en el valor de las elecciones frecuentes como medio idóneo para mantener al Ejecutivo en sintonía con las expectativas ciudadanas.

El tema es de singular importancia para el presidencialismo democrático. Este sistema tiene sus orígenes en la aprobación de la Constitución de Estados Unidos en 1787, que instituyó el primer régimen presidencialista y democrático.

La carta fundamental estadounidense fijó en dos años el período de los integrantes de la Cámara de Representantes, en cuatro años el período presidencial y en seis años el de los senadores. La idea era que una renovación frecuente mantuviese a la Cámara de Representantes en conexión continua con el electorado, lo que puede conseguirse en un bienio; que el gobierno federal tuviese suficiente tiempo para ejecutar su programa, lo que puede obtenerse en un cuatrienio; y que el Senado, el poder moderador del sistema estadounidense, pudiese contar con la experiencia de sus integrantes por un período más largo (seis años).

Los distintos períodos de representantes, presidente y senadores, aunados a las elecciones escalonadas (en el caso de los senadores), contribuirían también al sistema de pesos y contrapesos. El efecto práctico es que cada dos años hay elecciones en Estados Unidos, lo que se considera conveniente para garantizar un equilibrio en el ejercicio del poder y obligar a los mandatarios a rendir cuentas al menos cada bienio.

Al fundarse la República de Panamá en 1903, se eligió la Convención Nacional Constituyente, que escogió al presidente de la República por un cuatrienio y dictó la Constitución de 1904. Tras emitir la carta fundamental, la Convención funcionó como Asamblea Nacional hasta 1906.

La Constitución de 1904 estableció en cuatro años el período del presidente y los diputados. Se dispuso, asimismo, que las elecciones para ambos cargos no coincidieran. Cada dos años habría elecciones: al cabo de un bienio, para diputados y al cabo del bienio siguiente, para presidente.

Así, hubo elecciones para diputados en 1906, 1910, 1914 y 1918 y para presidente en 1908, 1912 y 1916. La reforma constitucional de 1918 hizo coincidir las elecciones para ambos cargos. A tales efectos, se prolongó por seis años el mandato de los diputados elegidos en 1918 y en 1924 se eligió presidente y diputados al mismo tiempo.

La Constitución de 1941 alargó a seis años el período constitucional, pero este cambio no surtió efectos prácticos a raíz de la convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1945 y la adopción de la Constitución de 1946, que restableció el período de cuatro años.

Tras el golpe militar de 1968, la Constitución de 1972 impuso el período de seis años para el presidente y los representantes de corregimiento. En 1983, el ciclo constitucional se acortó a cinco años a partir de 1984. Desde entonces, esa es la duración del mandato del presidente y los diputados.

En la actualidad, además de Estados Unidos, nueve repúblicas americanas tienen períodos presidenciales de cuatro años. En esos nueve países, los diputados también duran cuatro años en sus cargos.

En otros siete Estados, incluyendo a Panamá, el período presidencial es de cinco años. En todos ellos los diputados permanecen en sus cargos por ese mismo lapso, excepto en El Salvador, donde el período de los diputados es de tres años.

En México y Venezuela, los presidentes duran seis años en el poder. Los diputados mexicanos están tres años en sus cargos y los venezolanos, cinco años.

En conclusión, en la mayoría de los sistemas presidenciales de América el presidente y los miembros de la Asamblea (o Cámara Baja del Congreso) permanecen cuatro años en el poder. Conviene que los panameños debatamos si un período más corto, como lo tuvimos hasta 1968 y como lo tiene, en la actualidad, la mayor parte de las repúblicas americanas, es más conducente a los objetivos de rendición de cuentas, transparencia y eficacia que el mandato quinquenal impuesto por la dictadura en 1983.


ySigmund
Hace 7 mess

Aqui deberiamos hacer como Argentina donde los Kirchner llevan una eternidad en el poder y hace poco la mandataria de ese pais se reeligio.

Casas Viejas
Hace 7 mess

Con gobiernos como el que tenemos un par de meses es mas que suficiente. El resto del tiempo lo pueden pasar en la cárcel.

lags
Hace 7 mess

Comparte 100% la idea de que debe ser periodos de 4 años, y que las elecciones para diputados sea a mitad del periodo para presidente. Además si se argumenta que es un periodo muy corto para realizar la gestión de gobierno, en mi opinión debe haber reelección para el presidente, pero a 1 periodo adicional solamente. Y que este presidente no pueda ya de por vida volver a correr para presidente ni ningún otro cargo a elección popular.

Tenista
Hace 7 mess

La verdad no veo la diferencia o la relevancia a que sean 4 o 5 años de periodo presidencial. Si lo que buscamos es rendicion de cuentas, lo que pudieramos buscar es que la eleccion de diputados sea en fecha distinta a la fecha de la eleccion de presidente. El riesgo latente es la paralisis gubernamental como precisamente pasa en EEUU y en Mexico por ejemplo, donde el gobierno de turno se queja que los politicos tienen miedo tomar votos impopulares porque siempre "estan en elecciones". El llegar al poder se ha convertido en un masivo esfuerzo de mercadeo de slogan, pero ni modo, la democracia legitima el poder mejor la autocracia y la aristocracia.
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