AUDIENCIA NACIONAL

Tribunal español archiva causa de campos nazis por reforma a justicia universal

La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en tres campos de concentración. Solo en el de Mauthausen estuvieron prisioneros más de 7 mil españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4 mil 300.

La Audiencia Nacional española archivó la causa abierta en 2008 a raíz de una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en campos de concentración nazis, tras la reforma de la justicia universal que limita el enjuiciamiento de estos hechos en España.

El pleno de la Sala de lo Penal ha decidido así sobreseer el caso en que el estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, varios supuestos miembros de las SS.

La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en los campos de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen. Solo en este último estuvieron prisioneros más de 7 mil españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4 mil 300.

El pleno considera que la justicia española ya no puede investigar los crímenes de guerra, torturas y crímenes contra la humanidad denunciados por los españoles porque, tras la reforma legal de la justicia universal, no se dan las condiciones para ello.

La reforma legal del concepto de justicia universal, aprobada en 2014, plantea que solo se pueden investigar ese tipo de delitos cuando los autores sean españoles o residentes en el país o que, en el caso del delito de torturas, se encuentren en España.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso contra estos miembros de las SS que residen en EU, pero sugería al pleno la conveniencia de plantear la inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal, lo que defienden también algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno.

Esta reforma fue aprobada en marzo de 2014 por el Congreso y ha supuesto el archivo de varios casos abiertos en la Audiencia Nacional en virtud a este principio.

El cambio legislativo no supone, añade, "ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial" y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas.

Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringir los tratados y convenios internacionales firmados por España. Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el "Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio" o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

 


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