República Dominicana elimina cárcel como pena por difamación

La Corte Suprema de Justicia anuló una ley vigente desde 1962 que castigaba con cárcel a periodistas por opinar. 

El Tribunal Constitucional dominicano ordenó la anulación de los artículos que castigan con cárcel a los periodistas y directores de medios de comunicación por la publicación de informaciones que fuesen consideradas difamación o injurias.

"Es una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha", dijo en un comunicado Namphi Rodríguez, abogado y presidente de la fundación Prensa y Derecho.

El abogado había insistido en que la condena de cárcel por posible difamación equivalía a censura previa, ya que los ciudadanos y los periodistas se abstenían de hacer denuncias por temor a perder su libertad.

La fundación Prensa y Derecho y los directores de los periódicos Listín Diario, El Caribe y El Nuevo Diario presentaron en febrero de 2013 el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Difusión y Expresión del Pensamiento.

A través de dicha ley, vigente desde 1962, los periodistas, directores, impresores e incluso distribuidores de medios de comunicación podrían ser condenados a cárcel por la difusión de informaciones que fuesen consideradas como difamación.

Rodríguez y los directores de los diarios también reclamaron la anulación de varios artículos del Código Penal que confirmaban las penas carcelarias.

El Tribunal Constitucional consideró que los artículos cuestionados de dicha ley del Código Penal eran contrarios a la Constitución, por lo que ordenó mediante sentencia inapelable su anulación. La corte anunció su decisión mediante un comunicado, pero aún no ha difundido la sentencia completa.


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