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El presidente de la República, Ricardo Martinelli, firmó el decreto ejecutivo No. 1555, por el cual se establece una moratoria para el registro de las armas de fuego.
El artículo uno del proyecto fija que las personas naturales o jurídicas que tengan en su posesión armas de fuego sin el debido registro estarán exentas por un periodo de 90 días de acompañar a su solicitud el recibo de compra del arma o nota en la cual conste el traspaso o donación de la misma.
De acuerdo con la disposición –publicada en la Gaceta Oficial 26920– una vez transcurrido el termino, las armas de fuego en manos de particulares que no cuenten con el respectivo permiso pasarán “inmediatamente” a la Policía Nacional. Esto será sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan, según el decreto.
LAS CONSIDERACIONES
El decreto, publicado en la Gaceta del viernes 25 de noviembre, recordó que la Ley 57 del 27 de mayo de 2001 sobre armas de fuego, municiones y materiales relacionados, entrará a regir desde mayo de 2012.
Así las cosas, hasta tanto entre en vigencia la nueva legislación “se hace necesario promover la legalización de armas de fuego en manos de particulares, mediante el establecimiento de una moratoria especial para el otorgamiento de los permisos de armas de fuego”.
El documento lleva la firma tanto del presidente Martinelli como del ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino.
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templario9001
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