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Locales

Lo que se cuestiona del proyecto de ley 402

Elizabeth Garrido A.
De prensa.com
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LA PRENSA/Jorge Fernández
El pleno legislativo se declaró en sesión permanente desde las 7:32 p.m. del 25 de enero de 2012 por el proyecto de ley No. 402.

La Sala Quinta y las adecuaciones que se hagan a la legislación vigente para su operatividad han causado un revuelo, particularmente en la última semana. El pleno de la Asamblea Nacional se encuentra enfrascado, desde el pasado 25 de enero, en una sesión permanente para debatir el proyecto de ley No. 402, que trata sobre este tema.

Ese miércoles, a las 7:32 p.m., el pleno se declaró en sesión permanente hasta aprobar la iniciativa. La sesión, que ha sido suspendida al menos tres veces en los últimos tres días, continuará el próximo lunes, 30 de enero, a partir del mediodía, en el palacio Justo Arosemena.

Según los diputados oficialistas, con la propuesta lo que se busca es adecuar la Sala Quinta al ordenamiento jurídico del país, luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le devolviera la "vida jurídica".

Los diputados se refieren a un fallo de la CSJ, emitido en 2011, mediante el cual se declaró inconstitucional la Ley 49 de 1999 por la que se derogó la Ley 32 del mismo año y que, por tanto, afirman, da vida a la Sala Quinta.

Uno de los defensores y proponente de la iniciativa, Hernán Delgado, ha dicho que existe la necesidad de fortalecer el Órgano Judicial y de crear la cuestionada Sala. Con ella se podrá trabajar en disminuir la mora judicial, ha planteado el diputado de Cambio Democrático (CD).

Sin embargo, las bancadas de oposición han advertido en el pleno legislativo de los riesgos de aprobar el documento tal como está redactado. José I. Blandón, del Partido Panameñista, aseguró la noche del viernes, 27 de enero, que al proyecto de ley 402 se le introdujeron modificaciones que “lo hacen más peligroso”.

Por ejemplo, en el “Texto único” del proyecto de ley se lee en el artículo 7 que se adiciona la Sección 7a al Capítulo 1 del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende los artículos 100-A y 100-B, sobre lo que le corresponde conocer a la Sala Quinta. Y es aquí donde se incluyeron varios de los puntos cuestionados por los diputados de oposición.

A continuación se transcriben solo algunos de los puntos señalados en el artículo lOO-A, en el que se establece que a la Sala Quinta le corresponde conocer:

>>>  De las peticiones hechas por el Procurador General de la Nación, para la filmación, así como para la grabación de conversaciones y comunicaciones telefónicas cuando se trate de la investigación de delitos graves, es decir, los relacionados con la delincuencia organizada local o transnacional y los que tengan aparejada pena de prisión cuyo mínimo sea de cuatro años.

>>> De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para la interceptación y accesar al contenido de la correspondencia, sea análoga o digital, en tránsito o almacenada en cualquier archivo base de datos o soporte digital.

>>> De las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, para accesar al contenido de las memorias o almacenamiento de datos, de equipos informáticos de cualquier clase, bases de datos, discos ópticos, unidades portátiles de memoria, discos duros externos, entre otros.

>>>  De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para que a modo de medida cautelar, se suspenda la difusión al público en general, del contenido específico de determinadas páginas sociales o sitios web en la Internet, como una forma de proteger a la víctima y evitar la prolongación de daños y perjuicios.

>>> Atender las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, en cuanto a restringir el acceso a quienes no sean parte en el proceso, del contenido de documentos que pueda resultar en menoscabo de la víctima, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que pueda poner en peligro la seguridad nacional, conminado a que sean manejados estrictamente para los fines y propósitos del juicio.


Adicionalmente,  en el Articulo lOO-B que trata sobre las sentencias que dicte la Sala Quinta, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, se establece que estas son: “finales, definitivas, obligatorias y no admiten recurso alguno”.

Solo se exceptúan de esto las que dicte el magistrado que se constituya como juez de garantías, cuyos recursos interpuestos serán resueltos por la Sala Quinta, se aclara en el documento.


OTRAS DISPOSICIONES

En el “Texto único” también aparece el artículo 26 que dice que:  “Cuando existan indicios serios de que se haya llevado a efecto o se vaya a cometer un delito grave, sefíalado [sic] en el artículo 100-A del Código Judicial, el Procurador General de la Nación, previa autorización de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, podrá llevar a efecto la filmación, así como la grabación de las conservaciones y comunicaciones telefónicas, de aquellos que estén relacionados con el ilícito…”.

Los magistrados que integren la Sala Quinta –según consta en el artículo 23 del documento- “serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un período de diez años”.

Y para cumplir el principio de nombramiento escalonado, los nombramientos de estos magistrados y sus suplentes se fijan los siguientes periodos: un magistrado principal y su suplente (por 10 años), un magistrado principal y su suplente (por ocho años) y un tercer magistrado principal y su suplente (por seis años).

“Los periodos de los Magistrados de la Sala Quinta designados con arreglo a este artículo, comenzarán a contarse a partir de enero de 2012”, se establece en el artículo 24 (transitorio) del proyecto de ley No. 402.

En el documento "Texto único" encontrará los detalles de la iniciativa legislativa, y en los informes de minoría lo que ha planteado el Partido Panameñista, el Partido Revolucionario Democrático y el Partido Poppular.


Fuerza Independiente
Hace 4 semanas

Hay que recordar que la Sala Quinta fue creada por la Ley 32 de 1999, durante la administración de Ernesto Pérez Balladares (1994-1999). Pero poco meses después fue derogada por la gestión de Mireya Moscoso a través de la Ley 49 de 1999, tras la polémica de los nombramientos en la postrimerías de la gestión de Pérez Balladares. Luego de esa jugada en la Asamblea, se interpusieron ante la Corte cuatro acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 49 de 1999. Fue así que en 2011 los magistrados de la Corte declararon inconstitucional la derogación. Durante su aprobación en la asamblea durante el gobierno PRD, hubo denuncias de compra de votos. El hecho es que la aprobación de la sala quinta jamás a sido con la intención de solucionar los problemas de justicia en el país, ha sido la creación de un instrumento para concentrar más poder de parte de la perniciosa partidocracia. Se ha repetido una vez más en la asamblea, el espectáculo circence propio de la baja clase política que escogemos como diputados. Y si no hacemos nada, se seguirá repitiendo esta vergonzosa historia, los que vengan, si los dejamos llegar, echarán la sala quinta abajo torciendo como es acostumbrado la constitución y las leyes. Por nuestra inacción y falta de voluntad hemos dejado que una minoría agrupada en los corruptos partidos políticos, decidan nuestro destino, hemos preferido el confort de nuestra almohada, a emprender la tarea que nos toca: limpiar la casa. Ninguna meta es inalcanzable si tomamos la decisión de alcanzarla. La perniciosa partidocracia enquistada en el poder, ha erigido una aparente infranqueable barrera electoral para impedir a los Independientes que somos la mayoría, accedamos al poder. Pero esa barrera no es infranqueable nada si nos proponemos apoyar con nuestro tiempo, recursos y trabajo, la posibilidad de la inscripción de candidatos independientes en el próximo torneo electoral. Acudamos por nuestros propios medios a donde estén los libros de firmas del tribunal electoral. ¿Podrémos cambiar las cosas? seguro que si, si derrotamos a la perniciosa partidocracia en las próximas elecciones. los independientes somos la mayoría,y tenemos el poder del voto, elijamos candidatos independientes honestos, preparémosno para apoyar con nuestras firmas la posibilidad de la inscripción de independientes para todos los puestos de elección. tenemos el poder de hacer cambiar las cosas sin violencia y mediante el uso de el poderoso arma del sufragio. una cédula un voto. si no hacemos nada, no pasa nada. somos fuerza independiente, estamos en facebook: “www.facebook.com/groups/251697374877900/” y nuestro correo electrónico es “fipanama2011@yahoo.com”-------------------------------------------------Web: “http://www.wix.com/fipanama2011/fuerzaindependiente

El Defensor del Pueblo Digital
Hace 4 semanas

El proyecto de ley 402 tal como esta redactado esta lleno de ambiguedades. Por ejemplo, en el “Texto único” del proyecto de ley se lee en el artículo 7 que se adiciona la Sección 7a al Capítulo 1 del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende los artículos 100-A y 100-B, sobre lo que le corresponde conocer a la Sala Quinta. Y es aquí donde se incluyeron varios de los puntos cuestionados por los diputados de oposición. La primera ambigüedad es que el documento establece que a la Sala Quinta le corresponde conocer: Porque le corresponde conocer?, para que le corresponde conocer? Cual es el fin de conocer? Conocer de: >>> De las peticiones hechas por el Procurador General de la Nación, para la filmación, así como para la grabación de conversaciones y comunicaciones telefónicas cuando se trate de la investigación de delitos graves, es decir, los relacionados con la delincuencia organizada local o transnacional y los que tengan aparejada pena de prisión cuyo mínimo sea de cuatro años Porque no mejor definir con claridad las funciones y responsabilidades del Procurador de acuerdo a la ley? Recuerdo que cuando obligaron al Procurador Rogelio Cruz a renunciar por descongelar los fondos de un narcotraficante, lo hicieron porque decian que la ley no decia que el (el Procurador) no tenia la faculatad de descongelar los fondos, sin embargo la ley tampoco le prohibia descongelarlos. En el caso de la injusta destitucion de la Procuradora Ana Matilde Gomez, ocurrio algo similar. La destituyen por grabar las conversaciones en un caso de narcotrafico. Tambien dijeron que ella no podia hacer eso, sin embargo, ahora si quieren permitir hacer eso, pero con autorizacion de la Sala V. Vuelvo al punto. Porque no mejor definir con claridad las funciones y responsabilidades del Procurador General de la Nacion, de acuerdo a la ley? Y la misma ambigüedad continúa en el resto de los siguientes 4 parrafos: Conocer de: >>> De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para la interceptación y accesar al contenido de la correspondencia, sea análoga o digital, en tránsito o almacenada en cualquier archivo base de datos o soporte digital. Conocer de: >>> De las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, para accesar al contenido de las memorias o almacenamiento de datos, de equipos informáticos de cualquier clase, bases de datos, discos ópticos, unidades portátiles de memoria, discos duros externos, entre otros. Conocer de: >>> De las solicitudes que presente la Procuraduría General de la Nación, para que a modo de medida cautelar, se suspenda la difusión al público en general, del contenido específico de determinadas páginas sociales o sitios web en la Internet, como una forma de proteger a la víctima y evitar la prolongación de daños y perjuicios. Atender: >>> Atender las peticiones que eleve la Procuraduría General de la Nación, en cuanto a restringir el acceso a quienes no sean parte en el proceso, del contenido de documentos que pueda resultar en menoscabo de la víctima, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que pueda poner en peligro la seguridad nacional, conminado a que sean manejados estrictamente para los fines y propósitos del juicio. Porque le corresponde conocer?, para que le corresponde conocer? Cual es el fin de conocer de las solicitudes o peticiones que presente la Procuraduría General de la Nación? Otra vez planteo: Porque no mejor definir con claridad las funciones y responsabilidades del Procurador de acuerdo a la ley? Cual es el proposito de usurpar funciones y facultades exclusivas del Procurador General de la Nacion? Cual es el interes en duplicar funciones y generar más burocracia que al final podria perjudicar una investigacion o proceso judicial? El Defensor del Pueblo Digital Twitter: @def_del_Pueblo

El Defensor del Pueblo Digital
Hace 4 semanas

HD Hernan Delgado: El proyecto D ley 402 tal como esta redactado, en vez D fortalecer el sistema judicial, lo DEBILITA CC HD @jorgearosas63 El Defensor del Pueblo Digital Twitter: @def_del_pueblo

RODOLFO DELGADO
Hace 4 semanas

O sea, esto es la legalización de una "Gestapo" panameña para servir al CAPO. Simplemente se legaliza que por vía judiciales se acabe con la "privacidad" de cualquier medio y persona natural y/o jurídica que esté contra la DICTADURA CIVIL QUE NOS GOBIERNA y los puedan controlar por todas las vías, lo que escribe, habla, escucha sea en internet, teléfono, medios radiales, televisivos y escritos, etc, etc: y si al calor de "acusarlo" y "condenarlo" al mejor método de la "Gestapo hitleriana"; la aplicación de las penas tal y como lo expresa los fallos son: “finales, definitivos, obligatorios y no admiten recurso alguno”. O sea, el Dictador de Panamá, simplemente puede meter preso al que quiera y su pequeña "Gestapo panameña" se encarga de lo demás para darle legalidad a lo que haga. Pero además, se asegura por aproximadamente 7 años, que los miembros de la CSJ serán los que sigan determinando por mayoría los fallos políticos que puedan tocar al CAPO y a sus intereses. Pero por si acaso, por el propio fallo reciente de la CSJ, de igual manera al perder con seguridad en el 2014, pues será miembro del PARLACEM o sea la "cueva de pillos" de las que lo acusó a sus miembros como antesala publicitaria para sacarla de dicho organismo centroamericano y el reintegro oficial de sus miembros panameños, les dará inmunidad como "Presidente saliente; frente a todas las demandas que le harán por todos los abusos que cometió como CAPO DE NUESTRO PAÍS EN SU PERIODO QUE YO DENOMINARÍA, "DEL DERRUMBE DE LA DEMOCRACIA PANAMEÑA POST DICTADURA MILITAR". ¡VAYA "DICTADORCILLO! QUE NOS DIERON LOS QUE SE COMIERON EL CUENTO DE SU PUBLICIDAD, NO! Pueblo... Pueblo... lo que cocinan es muy grave y no podemos quedarnos de espectadores cuando nos quieren robar nuestro derecho de ser libres. SI lo permitimos, mejor es que les demos nuestras manos para que nos pongan las esposas y grilletes para convertirnos un esclavo de la DICATADURA CIVIL. ¿Desean que esto ocurra, sin luchar? Por otro lado cada vez me preocupa más la mentalidad de una buena cantidad de "políticos" que por hacerse de plata e influencias, no tienen límites ni escrupulos para ponerse al servicio de un Dictador que llegue al poder. Los intereses monetarios de ellos, simplemente los lleva a ser unos "mercenarios" desde la posición que logran de cualquier Dictador con tal que sus niveles de vida mejoren y gocen de privilegios para ellos, sus amigos y sus familias... en los puestos públicos. Hasta cuándo se estarán escogiendo a este tipo de personas para que conduzcan a este país, no precisamente en el camino de los intereses del pueblo, sino para servir a sus particulares intereses de influencia y dinero?

El Amigo del Pueblo
Hace 4 semanas

“Cuando existan indicios serios de que se haya llevado a efecto o se vaya a cometer un delito grave, sefíalado [sic] en el artículo 100-A del Código Judicial, el Procurador General de la Nación, previa autorización de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, podrá llevar a efecto la filmación, así como la grabación de las conversaciones y comunicaciones telefónicas, de aquellos que estén relacionados con el ilícito…” ... Ricardo mentirelli vive obsesionado con espiar a quien a él le dé la gana. sus nombrados de a dedo en la procuraduría y la sala quinta la permitirían satisfacer legalmente esa enfermiza obsesión.

Edison
Hace 4 semanas

Como van las cosas, me parece que se debe ir primero a una Asamblea Constituyente, ya que hay que borrar de la constituciòn lo que añadiò la dictadura y limpiar algunas otras obsoletas. Hay muchos panameños de buen corazon y sana voluntad que pueden trabajar en ello para beneficio exclusivo de nuestra patria."¿Si dominan pensamientos negativos, por què no reemplazarlos por pensamientos positivos? - Amor fraternal...

anairene.delgado06620
Hace 4 semanas

Gracias a Dios tenemos Diputados en la Asamblea realmente capacitados como Hernán Delgado para elevar los debates a un nivel profesional y preparación.

El Amigo del Pueblo
Hace 4 semanas

... y de corrupción . hernán delgado tiene que devolver el favor a ricardo mentirelli por haberle nombrado a su inepta chiquilla de embajadora y cónsul en europa.

Laverdadduele
Hace 4 semanas

Te gustara vivir en comunismo?? como en VZLA y en Cuba?? porque para alla es donde vamos..no poder tener medios de comunicacion, internet..ser espiados? Si eso es lo que te gusta..entonces toma tus maletas y mudate porque tu papa esposo o pariente, esta promoviendo algo que ya fue declarado inconstitucional solo lo quieren revivir para los intereses del partido cambio Democratico..que de democratico solo tienen el nombre. El pueblo panameño de ahora no es el pueblo panameño de la epoca de NOriega..parece que tu presidente quiere buscar la forma para que haya un baño de sangre en este pais...y que el Sr Mulino pueda probar sus jueguetes nuevos de la policia. Capacitado? no es un incapacitado mental que no piensa con cabeza propia otra marioneta mas del CD

Pacificador
Hace 4 semanas

Los monstruos si existen y están en la asamblea de diputados. Ellos engendraron 1- Ley de Bosco, 2- La ley chorizo 3-Ley minera y siguen gestando mas basura malgastando el tiempo y recursos del pueblo. Estos hp no se ganan su salario.
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