Entra en vigor lista de países de alto riesgo para el lavado de la Unión Europea en la que está Panamá

Entra en vigor lista de países de alto riesgo para el lavado de la Unión Europea en la que está Panamá
El pasado mes de mayo, la Comisión Europea propuso la inclusión de Panamá en la lista de terceros países de alto riesgo para el blanqueo de capitales.

Desde el 1 de octubre entró en vigor la lista de terceros países de alto riesgo para el lavado de capitales de la Unión Europea (UE), en la que figura Panamá.

El pasado mes de mayo, la Comisión Europea, el órgano ejecutivo del bloque europeo, planteó la inclusión de Panamá, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Birmania, Nicaragua y Zimbabwe a la lista de países identificados por tener deficiencias en sus estructuras de lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Las jurisdicciones fueron identificadas en una lista que se publicó en la primera mitad del año, pero la entrada en vigor de la misma se produjo este mes de octubre.

“El objetivo es identificar jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que plantean amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión y, por lo tanto, el funcionamiento adecuado del mercado interior”, señaló entonces la Comisión Europea.

Una pieza fundamental de la nueva metodología utilizada por la Unión Europea es la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI). De hecho, el reglamento de la Unión Europea inicia su referencia a Panamá diciendo que el GAFI señaló en junio de 2019 el país tenía “deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.

Y las deficiencias citadas en el reglamento de la UE son las mismas que las referidas por el GAFI: un conocimiento limitado del riesgo nacional y sectorial de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; deficiencias en la detección proactiva de las empresas de envío de dinero sin licencia; deficiencias en la evaluación de los riesgos actuales de uso indebido por parte de las personas jurídicas y estructuras jurídicas para definir y aplicar medidas específicas destinadas a prevenir el uso indebido por parte de los accionistas nominales y directores; y las relativas al uso efectivo de los productos de la Unidad de Análisis Financiero para las investigaciones de blanqueo de capitales, así como con respecto a la capacidad de investigar y enjuiciar asuntos de blanqueo de capitales que impliquen delitos fiscales cometidos en el extranjero y de brindar una cooperación internacional constructiva y oportuna en relación con dichos delitos.

El Gobierno de Panamá rechazó en mayo la incorporación del país en esta lista, alegando un desconocimiento de los avances del país en la lucha contra el lavado de dinero. Además, tanto en Panamá como en otras jurisdicciones se ha cuestionado que la UE señale las deficiencias de terceros países y no incluya en la lista a sus propios territorios.

Además del efecto reputacional, los bancos europeos deberán hacer una debida diligencia ampliada en las transacciones con los países listados, lo que dificulta las relaciones entre las entidades locales y las del viejo continente.


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