Esta convocatoria, según el ERSP, tiene como finalidad recibir comentarios de los interesados durante el período comprendido entre el 2 y el 16 de diciembre de 2003.
Los términos de referencias establecen que la portabilidad numérica deberá ser implementada en la red fija, en la red móvil celular, la red troncal y cualesquiera otros tipos de red que estime conveniente el ERSP.
El Decreto Ejecutivo 73 del 9 de abril de 1997, que reglamenta la Ley 31 de 1996, establece como parte de las obligaciones de los concesionarios el proveer portabilidad numérica de acuerdo con los requisitos que establezca el ERSP y los reglamentos pertinentes, los cuales estarán basados en criterios de reciprocidad, costos razonables, con base a una distribución prorrateada y factibilidad técnica.
Actualmente, si un usuario de la red fija o móvil celular desea cambiarse de empresa telefónica, debe abandonar el número que utiliza y recibir un nuevo número.
Las normas que rigen la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones adoptadas mediante la Resolución JD-2802 del 11 de junio de 2001, establecen que hasta tanto el ERSP determine cuál es la plataforma tecnológica que se utilizará para brindar la factibilidad de portabilidad numérica, los concesionarios del servicio de telecomunicación básica local podrán brindar inicialmente esta facilidad utilizando el método de transferencia automática de llamadas o cualquier otro método más avanzado que acuerden los concesionarios.
Los interesados pueden retirar los Términos de Referencia para Portabilidad Numérica en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos, cuyas oficinas están ubicadas en Vía España, Edificio Office Park, Oficina de Atención al Concesionario o bien consultar la página en internet, identificada www.ersp.gob.pa, sección de Telecomunicaciones.

