La obligación de utilizar equipos fiscales para la facturación de todas las actividades comerciales e industriales del país mantiene en alerta a la dirigencia de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Colón, que ha iniciado una serie de actividades para mantener informada a su membresía sobre esta nueva iniciativa gubernamental.
El cumplimiento de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que reforma el Código Fiscal, establece que a partir del 30 de septiembre próximo, todos los contribuyentes comerciales, industriales y profesionales están obligados a tener en sus establecimientos impresoras o equipos fiscales que permitan comprobar la declaración del 7% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios (ITBMS).
Ante esta realidad y la poca información sobre la ley que tienen los comerciantes en Colón, la Cámara de Comercio organizó varios talleres en asocio con la empresa Compulab, una de las autorizadas por el Estado para distribuir equipos fiscales.
Ricardo Correa, uno de los directivos de este gremio comercial colonense, manifestó que muchos desconocen la Ley 8 y por ello estima que hace falta más divulgación de la misma a la comunidad, pues muchos empresarios, sobre todos los pequeños, podrían ser sorprendidos en su buena fe.
En tanto, Miguel Linton, director regional de la Dirección General de Ingresos, indicó que con estos cambios se busca hacer más efectiva la recaudación fiscal, sobre todo la que tiene que ver con el ITBMS
“Como es de conocimiento, todos los comercios cobran el 7%, pero no todos lo reportan, porque son agentes retenedores de ese tributo. Con este mecanismo, el Estado está implementando que se haga efectivo, que lo que usted paga de ITBMS, vaya a reposar a las arcas del Estado y redunde efectiva y eficientemente en los programas de desarrollo social”, advirtió el funcionario.
A su vez, Temístocles Maizón, jefe de Proyectos Especiales de Compulab, reconoció que se ha dado poca información sobre esta implementación, la cual empezará a regir dentro los próximos cuatro meses.
Según la ley, pasado el 30 de septiembre, aquellas empresas que no se doten de impresoras o cajas registradoras fiscales serán sancionadas con mil a 5 mil dólares y el cierre del establecimiento de forma temporal.
El director Linton precisó que las empresas que facturen de 36 mil dólares anuales en adelante, deberán contar con su impresora fiscal. Se exceptúan algunas actividades comerciales tales como la agrícola, transporte público terrestre y marítimo, banca y finanzas, bolsa de valores, profesiones libres, artesanales y artísticas.

