La decisión del Tribunal Electoral (TE) de declarar la extinción de la personería jurídica del partido Renovación Civilista es inconstitucional, señaló el abogado Eugenio Morice Carrillo.
Morice presentó, en nombre de Sandra Escorcia, presidenta del partido Renovación Civilista en las elecciones del 2 de mayo de 1999, un recurso de inconstitucionalidad contra las restricciones a los derechos políticos de los artículos 107 y 109 del Código Electoral.
Dicho recurso también va dirigido en contra del Decreto Reglamentario del Tribunal Electoral No. 32 del 17 de mayo de 1999, por ser violatorio del debido proceso al no emitir una resolución que permitiera que los afectados fueran escuchados.
La demanda sostiene que el ordinal 6 del artículo 141 de la Constitución garantiza la subsistencia de la personería jurídica de Renovación Civilista, debido a que los electores escogieron a dicho partido para que los representara en la Asamblea Legislativa en la persona del legislador José Olmedo Carreño Araúz.
Con la extinción de Renovación Civilista (RC) se violentaron otros artículos de la Constitución, entre ellos el 144 que dispone que los legisladores representan en la Asamblea a sus respectivos partidos y electores, dándose el caso que el Tribunal Electoral proclamó a Carreño como legislador de RC, para remitirlo huérfano de partido a la Asamblea, afirmó Morice.
