La necesidad de un nuevo Organo Legislativo

En otros países, el levantamiento de la inmunidad corresponde a un órgano distinto

Uno de los temas más recurrentes en la literatura científico política actual es el de la “crisis de la representación”, vista desde el plano filosófico o de la teoría política y desde el plano meramente instrumental o técnico. Como resulta obvio, la primera discusión parece difícil desarrollarla con toda profundidad, por ahora, dada la complejidad del problema. Lo segundo resulta más pertinente, dado el propósito que nos hemos trazado que no es otro que demostrar la obsolescencia de las instituciones básicas contenidas en la Constitución vigente en Panamá.

El Organo Legislativo diseñado por la actual Constitución Política del Estado es el resultado de una reforma al texto constitucional original de 1972 y expresión de criterios diversos, en el plano de su organización. Criterios o bases provinciales, municipales, de corregimientos de policía, comarcales y de representación por supervivencia partidaria, constituyen un mosaico de base territorial de la representación legislativa. La heterogeneidad de criterios territoriales utilizados para formar un Organo Legislativo nacional, impide su propia formación, como tal. Acentuado lo anterior, por lo estrecho de los denominados “circuitos” electorales, unidades electorales de pequeño tamaño o dimensión que privilegia criterios locales más que nacionales. Ningún debate o programa nacional puede surgir en el marco de una comunidad local, mucho menos en un sistema político carente de discusión ideológica.

La formación de “circuitos electorales” más amplios parece ser un imperativo para lograr una mejor estructura de la representación legislativa. Por cierto que se han ensayado en Panamá diversos modos de hacerlos. En un momento fue la provincia, en otras ocasiones existió una representación nacional (Constituyente de 1945), en otro momento fueron los corregimientos (unidades territoriales de policía) los utilizados como base electoral, y finalmente el laberíntico sistema vigente en el Artículo 141 de nuestra Constitución. Repetimos que aunque dicha norma señala que la base electoral para la escogencia de los legisladores es el “distrito administrativo”, los dispares criterios desvirtúan el propósito central de la norma. Habría que volver a una base territorial provincial o nacional, de número fijo, para posibilitar una verdadera representación nacional.

No es distinto el problema del sistema mismo de adjudicación de puestos o de representación propiamente tal. La combinación de sistemas mayoritarios simples en los circuitos denominados uninominales, con el peor sistema de representación proporcional en los denominados plurinominales, dan origen a una representación falsificada. Una representación verdaderamente democrática debe desarrollarse en circuitos electorales amplios, con un sistema de representación proporcional que permita la participación de las minorías, con sistemas de listas partidarias completas y nuevas bases legislativas.

Finalmente, pareciera conveniente reformular el problema de la denominada inmunidad legislativa y el de los denominados “suplentes de legisladores”. No cabe la menor duda de que la institución de la inmunidad se encuentra indebidamente extendida en nuestra Constitución. De una protección a la opinión vertida por el legislador en el recinto legislativo, lo que sin duda protege su derecho de pensamiento y de opinión, se ha extendido a la materia penal e, inclusive, a la materia civil. Más que inmunidad se trata de una verdadera impunidad. Unido a lo anterior el hecho de que es el mismo Organo Legislativo el que debe levantar la inmunidad para autorizar el enjuiciamiento del legislador. En otros países, el levantamiento de la inmunidad corresponde a un órgano distinto, es decir, el fuero parlamentario no es potestad del propio órgano. En Panamá, todo el sistema está viciado.

Lo mismo ocurre con los llamados suplentes. No parecen necesarios los suplentes y la vacancia absoluta de un legislador puede llenarse mediante una elección parcial extraordinaria que, a la postre, resulta menos onerosa que mantener 142 suplentes, existentes hoy. Un elemento adicional es la necesaria derogación del Artículo 152 de la Constitución vigente, que confunde la función pública del legislador con su actividad privada, fuente de corrupción indudable.

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