Una publicación impulsiva en redes sociales puede terminar frente a un juez. Las redes sociales han amplificado la voz ciudadana, pero también han multiplicado los choques entre la libertad de expresión y derechos como el honor o la intimidad. Las consecuencias legales de nuestras publicaciones en línea cobran relevancia a la luz del nuevo Código Procesal Civil, que transformará la forma en que la justicia panameña aborda disputas por difamación en internet.
Atacar el honor en redes conlleva responsabilidad penal y civil. El Código Penal tipifica la injuria y la calumnia como delitos, con penas agravadas si se cometen en redes. Además, la víctima puede presentar una demanda civil por daño moral, pero debe hacerlo dentro del año siguiente al agravio. En la práctica, periodistas y medios han enfrentado demandas millonarias, un “acoso judicial” contra voces críticas, según la Sociedad Interamericana de Prensa.
La ley incluso permite medidas cautelares antes de la sentencia, como congelar los activos del acusado para asegurar una eventual indemnización. Aunque útiles para la víctima, estas medidas son polémicas: inmovilizar fondos de un medio o ciudadano sin probar la difamación puede intimidar y limitar la libertad de prensa. El nuevo Código Procesal Civil las restringe para evitar abusos. Por ello, se proponen reformas —despenalizar la difamación y limitar las indemnizaciones— para que la justicia no asfixie el debate legítimo.
Desde el 13 de octubre de 2025 rige el nuevo Código Procesal Civil, que moderniza los juicios civiles y los hace más ágiles. Esto es crucial en los pleitos derivados de publicaciones en redes sociales, donde cada día de demora agrava el daño reputacional. La ley consagra la tutela judicial efectiva: el derecho a una justicia rápida y a sentencias motivadas en un plazo razonable. Así, los jueces deben garantizar los derechos fundamentales en cada caso; en una demanda por difamación digital deben sopesar la libre expresión y el honor desde el inicio, con enfoque constitucional.
También se reconoce la validez de las pruebas electrónicas, siempre que se demuestre su autenticidad e integridad. Esto profesionaliza la discusión probatoria y evita que los juicios se estanquen en disputas sobre posibles manipulaciones.
La libertad de expresión es un pilar democrático, pero no ampara la difamación. La ley panameña prevé eximentes para proteger la crítica legítima: una opinión dura sobre un funcionario público no es delito si no hay insulto gratuito; igualmente, difundir hechos veraces de interés público o denunciar irregularidades no constituye calumnia si no hay intención maliciosa. Estas salvedades permiten el debate democrático y la denuncia constructiva, sancionando solo el ataque gratuito y de mala fe.
Todo depende de jueces y ciudadanos. Los jueces deberán ponderar con cuidado, asegurando que proteger el honor no se convierta en censura, y que la libertad en redes no sea excusa para difamar. Los usuarios debemos recordar que cada publicación conlleva responsabilidad: tras un teclado se puede causar daño real, e incluso quien comparte o difunde una difamación puede terminar respondiendo ante la ley.
La era digital ha llevado el debate público a las redes, y el derecho panameño —con su nuevo Código Procesal Civil— busca ponerse al día. Las consecuencias de lo que decimos son más reales que nunca: una frase injuriosa puede acarrear disculpas públicas, indemnizaciones o sanciones penales. El nuevo proceso civil ofrece herramientas modernas para encauzar estos conflictos —juicios más rápidos, evidencia electrónica y cautelares efectivas—, pero su éxito dependerá de cómo se apliquen.
Es crucial que los jueces garanticen el debido proceso y la libertad de información, evitando que perseguir justicia se convierta en censura. Y los usuarios debemos ejercer autocrítica digital: la libertad de expresión conlleva el deber de no dañar injustamente la reputación ajena. Panamá entra en una fase de ajuste: la ley dio un paso adelante; ahora toca a jueces y sociedad lograr un balance donde la palabra sea libre pero responsable. Solo así tendremos un entorno digital respetuoso, donde el derecho a hablar y el derecho a ser respetado coexistan protegidos.
El autor es investigador de la Revista Contacto, auspiciada por la Vicerrectoría de Investigación y Posgrado de la Universidad de Panamá.
