Derechos adquiridos y otras yerbas

ZONIFICACIÓN. Contra las peticiones ciudadanas de protección al medioambiente urbano se suelen alegar los "derechos adquiridos" de quienes compraron lotes. Por ello, vale la pena recordar uno que otro concepto.

El artículo 48 de la Constitución establece que la propiedad privada implica una obligación para su dueño por razón de su función social. Además, el artículo 31 de la Ley 6 de 2006 de urbanismo, determina que la propiedad queda sujeta a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en materia urbanística, así como a los reglamentos, los planes y las normas complementarias que dicten las autoridades competentes.

Las normas de zonificación y uso de suelo en las fincas las decide la autoridad: hasta la Ley 6 de 2006 era el Mivi, pero ahora también es competencia de los municipios. En ese sentido, los códigos de uso de suelo no son derechos adquiridos de los propietarios, sino obligaciones o restricciones a las que quedan sujetas las propiedades, en virtud de las necesidades colectivas.

De esto se deriva el pago de la plusvalía que existe en varios países, como España o Colombia, y que determina que si a una propiedad se le otorga un uso de suelo que hace que su valor aumente, el propietario debe pagar un impuesto por esa valorización.

En Panamá existen precedentes de cambio a una densidad menor para un terreno, lo que implica que no existen tales "derechos adquiridos".

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