Ilegal, abusivo e inconstitucional: Exmagistrados advierten sobre el reglamento de la Contraloría que permite secuestros

Ilegal, abusivo e inconstitucional: Exmagistrados advierten sobre el reglamento de la Contraloría que permite secuestros
Contralor Anel Bolo Flores. LP Isaac Ortega

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molina Mola, cuestionó el nuevo reglamento emitido por la Contraloría General de la República, que faculta al contralor Anel Flores no solo a suspender salarios, sino también a ejecutar secuestros.

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Nuevo reglamento amplía poderes del Contralor: el enfoque de su alcance

A su juicio, este tipo de medidas debería estar sustentado en una ley formal y no en una disposición administrativa.

Como se recordará, esta semana fue publicado en la Gaceta Oficial un nuevo reglamento de la Contraloría, a través del cual el contralor podrá ordenar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, en ejecución de la Ley 351 de 2022, que amplió las facultades del ente fiscalizador.

Ilegal, abusivo e inconstitucional: Exmagistrados advierten sobre el reglamento de la Contraloría que permite secuestros
El exmagistrado Edgardo Molino Mola. Archivo

Molina Mola recalcó que “a todas luces se ve que está fuera de lo legal y de lo constitucional”.

El exmagistrado insistió en que, incluso en una primera lectura superficial, la medida despierta dudas jurídicas. “Así como dicen por ahí, a ojo de buen cubero, se ve que es ilegal e inconstitucional”, afirmó, dejando entrever que la decisión del contralor podría abrir un debate sobre los límites de sus facultades.

El comentario del exmagistrado coincide con críticas de sectores políticos y gremiales que consideran que Flores estaría extralimitando sus funciones. Incluso subrayó que el nuevo reglamento de la Contraloría podría tener un trasfondo político en medio del ambiente preelectoral.

“Parece que el contralor está en plena campaña política antes del periodo electoral”, dijo en entrevista con La Prensa, en un contexto en el que la independencia institucional y el respeto a la Constitución vuelven al centro de la discusión pública.

Abuso de poder

Otra de las especialistas en normas que se pronunció fue la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Esmeralda de Troitiño, quien señaló que el contralor tiene facultades para investigar, auditar y remitir a las autoridades competentes posibles delitos cometidos por funcionarios públicos o empresas contratistas del Estado, pero no para decretar medidas cautelares como el secuestro de bienes.

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Esmeralda de Troitiño, exmagistrada. Archivo

“Lo que procede en términos de la reglamentación es poner en conocimiento de la autoridad competente un acto delictivo. Eso le corresponde a un juez de garantías”, explicó.

La jurista coincidió con lo expresado por el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, quien sostuvo que ni siquiera los fiscales pueden ordenar secuestros por sí mismos. En el sistema penal acusatorio, insistió, se reforzó el control judicial precisamente para evitar abusos de poder. “El juez de garantías tiene el deber de justificar jurídicamente cualquier medida que afecte derechos fundamentales”, recalcó.

Para De Troitiño, el hecho de que una norma reglamentaria traslade al contralor una potestad que ni los fiscales poseen representa un retroceso institucional. Recordó que el sistema acusatorio fue diseñado para limitar discrecionalidades y garantizar que medidas como la privación de bienes o de libertad solo se adopten con base en pruebas contundentes y bajo control judicial.

La exmagistrada advirtió, además, sobre los riesgos de permitir que una figura administrativa acumule potestades que corresponden a la esfera judicial. “El contralor tiene la función constitucional de fiscalizar y prevenir excesos, no de imponer medidas cautelares”, sostuvo.

Sobre este tema, el exprocurador de la Administración, Rigoberto González, explicó que la ley de la Contraloría sí contempla la suspensión de salarios a funcionarios en situaciones muy específicas, pero que no autoriza el secuestro de bienes.

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Rigoberto González Montenegro, exprocurador de la Administración. Foto: Alexander Arosemena

González precisó que la norma vigente solo permite suspender el pago de un sueldo cuando el funcionario es separado del cargo por una investigación del Ministerio Público o cuando se le aplica una sanción administrativa. “Ese es un escenario claro y regulado en la ley”, sostuvo. En cambio, afirmó, el secuestro es una medida distinta que únicamente puede ordenar un juez dentro de un proceso judicial.

“Ni siquiera el fiscal puede decretar un secuestro por sí mismo; debe pedirlo a un juez de garantías porque afecta derechos fundamentales”, recordó el exprocurador. En su opinión, pretender equiparar la suspensión de un salario con el secuestro de bienes carece de sustento jurídico, pues se trata de acciones de naturaleza muy diferente.


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