Ferreterías solo deberán operar y entregar mercancía de 8:00 a.m. a 12 m.d.

La entrega de la mercancía a domicilio serán los días lunes y jueves.

Ferreterías solo deberán operar y entregar mercancía de 8:00 a.m. a 12 m.d.
Ferreterías comenzaron a operar. Foto: Pastor Morales

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el decreto por el cual ordena la reapertura de las ferreterías del país y regula su funcionamiento.

De acuerdo al Decreto N° 399 del 5 de mayo, publicado en Gaceta Oficial, estos locales solo podrán operar vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.

Y solamente podrán atender de lunes a sábado en un horario de 8:00 de la mañana a las 12 mediodía. Y las entregas a domicilio serán en el mismo horario, pero solo los días lunes y jueves.

Además, deberán cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Minsa. Estas empresas deberán tener como máximo a 10 empleados por sucursal.

La compañía deberá de proveer al colaborador los implementos de bioseguridad.

No podrán vender materiales de construcción ni equipo pesado.

Adjuntos

Decreto que regula las ferreterías.pdf