INSPECCIONAN CUMPLIMIENTO DE NORMAS FISCALES

La Dirección General de Ingresos efectúa operativo en Amador

La Dirección General de Ingresos efectúa operativo en Amador
La Dirección General de Ingresos efectúa operativo en Amador

Al menos 15 inspectores de la Dirección General de Ingresos (DGI) efectúan un operativo este sábado, 10 de octubre, en el área de Amador, con el objetivo de verificar el cumplimiento del sistema de facturación que utilizan los comerciantes, así lo informo María Elena Moreno, jefa del departamento de facturación de la entidad.

Moreno indicó que estos operativos son de suma importancia, ya que que si el comercio no factura el ingreso o la prestación del servicio, el ingreso no se registra en la contabilidad del negocio y por ende, el impuesto sobre la renta no se genera.

Asimismo hizo referencia al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (Itbms), “si el comercio cobra por el servicio o transferencia del bien y no emite una factura, hay una evidente defraudación fiscal, ya que el el dueño del negocio se queda con el Itbms, que por ley le corresponde el Fisco”, dijo la funcionaria.

Con respecto al modo en que se realiza el operativo, Moreno explicó que en primera instancia se verifica el comercio, posteriormente se realiza un acta de proceso, se levanta una resolución y finalmente se le notifica al contribuyente sus faltas; luego de ser aviso, este tendrá 15 días para introducir un recurso de reconsideración sobre la multa impuesta.

Cabe destacar que si los comercios incumplen el decreto ejecutivo 53 de 2010, la ley 72 de 2011 o el  decreto ejecutivo 477 de 2011, por primera vez, se les puede sancionar con multas que van de mil a 5 mil dólares. Pero, si son reincidentes las multas serán de 5 mil hasta 15 mil dólares y el cierre del local por dos días.

El artículo 11 de la Ley 72 de septiembre de 2011 señala que “es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes”.


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