PORTACIÓN DE ARMAS

Gobierno establece moratoria de 90 días para el registro de armas de fuego

Gobierno establece moratoria de 90 días para el registro de armas de fuego
Gobierno establece moratoria de 90 días para el registro de armas de fuego

El Ministerio de Seguridad Pública estableció una moratoria para el registro de armas de fuego por un periodo de 90 días a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 503 del 3 de agosto de 2015.

El Decreto Ejecutivo, publicado este viernes 7 de agosto en la Gaceta Oficial N° 27841, dicta que solo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra y para su fabricación, importación y exportación se requerirá permiso previo del Ejecutivo.

Así las cosas, aquellas personas naturales que tienen armas de fuego, sin el debido registro, tendrán un periodo de 90 días calendario -contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo [3 de agosto de 2015]- para solicitar el permiso ante la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp).

Se aclaró que el trámite podrá efectuarse solo si se cuenta con la factura de compra del arma de fuego.

Si se tratara de un arma nueva o usada, se deberá presentar el formulario de traspaso o justificar su posesión mediante una Declaración Notarial bajo la Gravedad del Juramento, la cual será adjuntada a la solicitud de registro.

RESTRICCIONES DEL REGISTRO

En el periodo de moratoria, solo se permitirá el registro de armas de fuego cuyas marcas de identificación [marca, modelo, calibre, número de serie] sean de fábrica. 

En el caso de que la marca no esté estampada en el objeto, el propietario del arma deberá presentar junto con su solicitud una declaración jurada ante un notario público, en la cual exprese no poseer otras armas de fuego bajo estas mismas circunstancias.

Vencido el plazo de moratoria, las armas confiscadas por no poseer el debido registro serán entregadas a la Policía Nacional para su respectiva destrucción.


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