PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Panamá ante el derecho internacional público: Julio E. Linares Franco

El derecho internacional público se considera, por definición, como el conjunto de normas jurídicas que determinan los derechos y los deberes de los Estados y de las demás personas jurídicas internacionales en sus relaciones recíprocas. Por su naturaleza, los Estados tienen los siguientes derechos fundamentales: a la independencia, a ejercer jurisdicción sobre su territorio, sobre las personas y cosas que en él se encuentran, a la igualdad jurídica y a la legítima defensa.

La independencia puede considerarse como el atributo que tiene el Estado a ejercer libremente todas sus facultades legales, inclusive la de elegir su forma de gobierno, sin sujeción a la voluntad de ningún otro Estado. La jurisdicción sería la función que ejecuta cualquier órgano del Estado dentro del marco de sus atribuciones.

La igualdad jurídica, por su parte, implica que los Estados, sean grandes o pequeños, sin excepción, tienen iguales derechos y deberes en la comunidad internacional. Y, finalmente, la legítima defensa es la potestad reconocida a todos los miembros de la comunidad internacional, de repeler cualquier ataque de que sea objeto. Es el derecho implícito que tienen todos los Estados a la existencia, al igual que a proteger y preservar dicha existencia. Pero ¿dónde queda el derecho de un Estado a ser soberano? Pues bien, la soberanía más que un derecho es una facultad de acción del Estado, de obrar sin más limitaciones que las que establece el derecho internacional público. Y es que a cada Estado, por su sola condición de tal, le es inherente la facultad o potestad de actuar, tanto en el orden interno como externo. Tomando en cuenta, claro está, que los derechos y deberes de los Estados y de las demás personas jurídicas en sus relaciones recíprocas son determinados por normas de conducta que, respondiendo al principio de la justicia, no hacen a la soberanía absoluta o ilimitada.

La evolución del derecho internacional público, en cuanto al derecho de los Estados ha creado principios fundamentales, como el de la reciprocidad. Tomando en cuenta el atributo de cada Estado de actuar de acuerdo al derecho internacional público, el ejercicio libre de sus facultades legales, la libre función de sus órganos y la igualdad que debe primar en sus relaciones recíprocas, todo Estado –por pequeño que sea– no debe dar más de lo que recibe. Y en esa misma línea, aceptar imposiciones que trastoquen este principio fundamental, implicaría negociar el margen del denominado interés nacional. Interés bajo el que el Estado tiene la obligación de garantizar la supervivencia de sus nacionales, su seguridad propia, como Estado, incluyendo la generación de riqueza y el desarrollo económico.

La República de Panamá ha recibido presiones, desde hace algunos años, que hacen referencia a nuestro aparente incumplimiento de unos supuestos estándares internacionales en materia tributaria. Aclaramos que dichos estándares, que conllevarían la aceptación de un supuesto “cumplimiento tributario internacional”, no existen para el derecho internacional público, como tampoco existe un “sistema tributario internacional” ni mucho menos leyes fiscales de obligatorio cumplimiento. Tampoco hay un tribunal tributario internacional que dirima este tipo de controversias.

Toda esta presión se da para convertir a Panamá en un cooperador en la fiscalización de impuestos federales sobre la renta, asegurar la precisa imposición o recaudación de impuestos para impedir el fraude o la evasión fiscal en otros Estados o establecer mejores fuentes de información en cuestiones tributarias. Y este esfuerzo de Panamá no tiene ningún tipo de contraprestación en virtud, precisamente, de nuestro sistema de renta territorial. Se ha pasado por alto lo que en inglés se conoce como level playing field” (reglas de juego equitativas), irrespetándose la soberanía del Estado panameño y desconociendo los principio de reciprocidad e igualdad jurídica. ¿Entonces, por qué cede el Gobierno panameño? Por la coacción, a través de la amenaza permanente de colocarnos en listas grises o negras; de no acceder a las pretensiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y de algunos de sus miembros. Y también por la amenaza de eliminar las corresponsalías bancarias a los bancos que operan en Panamá. Así de simple.


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