La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) prohibió la entrada al país de animales silvestres de cualquier especie que formen parte de circos fijos e itinerantes.
De acuerdo con la Resolución No. 0149 de 27 de febrero de 2014, publicada esta tarde en Gaceta Oficial, dentro de esta prohición también se encuentran animales que formen parte de "espectáculos y exhibiciones".
La Resolución señala que esta normativa no aplicará para animales silvestres destinados a zoológicos, colecciones privadas y centros de rescate de animales.
La normativa otorga un plazo de dos meses a los circos que actualmente esten funcionando en Panamá para "exportar a los animales": El incumplimiento de esta normativa contempla sanciones que irán desde $1 millón hasta los $10 millones tal como lo estable el artículo 114 de Ley No. 41 de 1 de julio de 1998.
Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente.
