El Consejo de Gabinete autorizó el pasado 3 de octubre, al ministro de Comercio e industrias, Federico Alfaro Boyd, a que retirara de la Asamblea Nacional el proyecto de ley 1043, es decir el proyecto de contrato-ley entre el Estado y la empresa Minera Panamá, S.A.
En el comunicado que informa esta decisión se señala que la misma tiene por objeto: “hacer los ajustes requeridos y señalados por la Comisión de Comercio”.
Como se recordará, en dicha comisión legislativa se realizó un amplio proceso de consulta y se visitaron, por parte de los diputados que son miembros de la referida comisión, los tres distritos principales en la huella del proyecto minero: Donoso y Omar Torrijos, en Colón, y La Pintada, en Coclé.
El presidente de la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional, el diputado Roberto Ábrego, manifestó públicamente que los asuntos que ellos recomendaban que debían ser objeto de reforma eran: la prohibición de sobrevuelos, la expropiación de tierras y el reparto de los dividendos de la explotación minera, desconociendo lo dicho por la mayoría de los ciudadanos ante esta comisión, así como lo recomendado por una multiplicidad de especialistas, juristas y organismos de la sociedad civil.
La génesis del problema
El proyecto de ley 1043 tiene tiene algunos aspectos que, si llegara a convertirse en ley, probablemente implicaría una violación a la Constitución Política de la República de Panamá. Sin embargo, si todos esos defectos fueran subsanados, subsistiría otra categoría de problemas de esta contratación, a saber:
No hubo licitación pública internacional. La legislación panameña en esta materia es sumamente específica. En lo referente a la explotación de recursos minerales en el área de Donoso, se exige que se haga una licitación pública internacional de la cual se escogería a la mejor empresa, aquella que ofrezca las mejores condiciones y remuneración al Estado panameño. Esta fue una de las causas, la falta de licitación pública, que produjo la inconstitucionalidad del contrato anterior.
First Quantum Minerals Limited (FQM) y Minera Panamá, S.A. (MP) no pueden ser concesionarias de recursos mineros en la República de Panamá. En el caso de FQM, los servicios de información financiera más reconocidos han revelado que cerca del 20% de acciones de esta empresa pertenecen al Estado de la República Popular de China. Otras fuentes indican que puede ser hasta el 40% de las acciones de FQM que son propiedad de China. En lo referente a MP, el gobierno de Corea del Sur es dueño de un 10% de esa empresa. Es decir, ni la empresa principal ni su filial pueden constitucionalmente recibir una concesión sobre territorio de la República de Panamá, como dice el artículo 290 de la Constitución Política:
“Artículo 290. Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley”.
Nunca se ha consultado a la ciudadanía acerca de su voluntad de que Panamá sea un país minero. Por el contrario, en cada oportunidad en la cual la ciudadanía panameña ha tenido la posibilidad de expresar su opinión de rechazo a la minería, esto ha sido ignorado por los gobiernos de turno. Desde la heroica resistencia a la “ley chorizo”, que abría las puertas a la explotación minera, hasta la supuesta consulta del Pacto del Bicentenario, los panameños y panameñas han expresado su rechazo a la minería metálica a cielo abierto, y se ha solicitado repetidamente una moratoria minera en el país como la tienen Costa Rica y El Salvador.
Pensar que este es un asunto de modificar unas cuantas cláusulas para volver a mandar el contrato a la Asamblea y aprobarlo en noviembre o diciembre de este mismo año, es desconocer por completo la enorme sensibilidad que tiene el pueblo panameño a su naturaleza y a la integridad de su territorio.


