Fe de errata: 27 de marzo de 2023

En relación al artículo “Radiografía del nuevo contrato minero”, publicado en La Prensa el 27 de marzo pasado, se hace necesario la siguiente corrección. En el artículo se afirmó que “...el contrato prohíbe los sobrevuelos sobre el área minera a una altura menor de 3 mil metros sobre el nivel del mar.”. Por precisión se debió decir que el contrato le da el derecho a la empresa minera a pedir, a la Autoridad de Aeronáutica Civil, dicha restricción de sobrevuelo de forma temporal o permanente.


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