OPINIÓN. La venta de perros es una actividad lícita, siempre que se realice dentro del marco de la ley y en condiciones que no atenten contra la salud mental y física de los ejemplares utilizados para la reproducción.
Pero debemos tener precaución de no apoyar con nuestra compra a aquellas personas para las cuales un perro no es más que una máquina de procrear, ya que nos convertiríamos en cómplices de un mal que aqueja a la cría de perros, sobre todo en los momentos de crisis económicas.
En cada país existen entidades canófilas oficiales, que regulan la crianza canina. Cada criadero que quiera tener sus ejemplares inscritos y reconocidos internacionalmente, debe cumplir normas de aptos de cría y revisión de cachorros. Este es un filtro contra los engaños hacia los compradores que difícilmente se resisten a la ternura de un cachorro.
Es esencial informarse antes de adquirir un perro, y así poder exigir al vendedor lo necesario para certificar su idoneidad.
Si elige un perro con papeles, sepa que estos no son el certificado veterinario, ni las vacunas o la fecha de desparasitación; el criador debe entregarle una transferencia que le permita poner el cachorro a su nombre con un trámite, que en el caso de Panamá, se realiza en el Club Canino de Panamá.
No lleve el cachorro a su hogar antes de los 60 días, pues en ese tiempo se cumple el proceso de destete, socialización y aprendizaje con su madre y hermanos; esto es esencial para que reciba la inmunidad del calostro materno, y para un buen desarrollo del carácter.
