Miembros del CEI defienden su independencia y autonomía

Miembros del CEI defienden  su independencia y autonomía
Los miembros del CEI reunidos en Panamá. Cortesía

La Comisión Electoral Independiente (CEI) que se nombró con miras a las elecciones para escoger la nueva junta directiva del Comité Olímpico de Panamá (COP), negó cualquier vínculo o injerencia por parte de la actual directiva de ese organismo de cara al proceso.

En una conferencia de prensa virtual realizada ayer, Lorena Novoa Bolívar (Colombia), presidenta del CEI, reiteró que ese grupo ha actuado de manera “autónoma e independiente”, desde su formación.

“Uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento de la comisión es la independencia y la autonimía en la toma de decisiones”, comentó Novoa, quien estuvo acompañada por sus compañeros miembros Norma González (México) y Luis Emanuel Núñez (Panamá).

“No hemos ni siquiera fungido en las instalaciones del COP, no nos hemos reunido con ningún miembro de la membresía y a la única reunión a la que asistimos fue ayer (miércoles) para que explicáramos en cuanto se hacía referencia a un pronunciamiento sobre la CEI y una vez dimos nuestra postura, nos retiramos porque no podemos comprometer nuestra reutralidad”, agregó la jurista colombiana.

Dicha exposición de los miembros del CEI ocurre horas después de que el doctor Saúl Saucedo, cuya nómina “Los Atletas Primero”, fue declarada “no elegible” para competir en las elecciones, pusiera en duda la “independencia” del CEI.

Acusan al CEI

Horas después de realizarse la conferencia virtual, un grupo de dirigentes de federaciones que apoya a Saucedo envió un comunicado en el cual acusa a los miembros del CEI de violar las leyes nacionales.

“La Comisión Electoral Independiente desconoce la ley panameña, específicamente la legislación deportiva nacional, que otorga de manera exclusiva a Pandeportes la facultad para otorgar las personerías jurídicas a todas las organizaciones deportivas en Panamá. Además, regular su proceso electoral y otorgar las respectivas resoluciones de reconocimiento”, indicó el comunicad.

“La ley panameña tiene un capítulo especial para el COP. Ello significa que se rige por su estatuto aprobado por el Ministerio de Gobierno y luego debe ser inscrito en el Registro Público. También se rige por la Carta Olímpica, dentro del marco de la ley panameña”.


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