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Pateando la mesa: Licencias con sueldo en el béisbol

¿Es legal que un pelotero participe en el torneo mientras figura en la planilla de una institución pública con una licencia con sueldo? Para algunos, esta práctica es sinónimo de clientelismo político; para otros, una forma legítima de apoyar al deporte nacional. Pero antes de emitir juicios, es necesario revisar qué permite realmente la ley.

El Artículo 160 del Código de Trabajo es claro en este punto. Establece que todo trabajador, ya sea del Estado o del sector privado, tiene derecho a seguir recibiendo su salario si es designado para representar al país o a su organización en competencias nacionales o internacionales. En el caso de eventos dentro del país, la licencia con sueldo no podrá exceder de tres semanas. Si la competencia es en el extranjero, la licencia puede ser de hasta dos meses. Además, el artículo recalca que esta licencia no debe descontarse de las vacaciones del trabajador y que su otorgamiento debe estar aprobado por los ministerios o instituciones autónomas respectivas.

Esto me lleva a varias reflexiones. Primero, si un pelotero participa en el campeonato con el aval correspondiente y por un periodo menor o igual a tres semanas, está actuando dentro del marco legal. En ese contexto, no es correcto decir que todos son “botellas”. Sin embargo, vale aclarar que la ley no obliga a las entidades públicas a contratar atletas, y si lo hacen, debe ser bajo criterios de mérito, preparación y capacidad para el cargo asignado.

En otras palabras, representar a tu provincia o a tu país no debería ser una excusa para figurar en una planilla sin desempeñar funciones reales. El deporte forma ciudadanos ejemplares con valores como la disciplina, el sacrificio y la perseverancia. Pero eso no exime a nadie de tener una responsabilidad laboral clara y transparente, sobre todo si el salario proviene del erario.

Este tema también pone sobre la mesa un vacío práctico. La ronda regular del torneo mayor dura aproximadamente tres semanas, pero si un equipo clasifica a la siguiente ronda, el campeonato completo puede extenderse hasta dos meses. Entonces, ¿qué sucede con los jugadores que continúan en competencia más allá del plazo legal? La licencia con sueldo ya no aplica. ¿Se les otorga una licencia sin sueldo? ¿Renuncian temporalmente? ¿O simplemente siguen cobrando sin trabajar, amparados por la informalidad o la omisión institucional?

Aquí es donde se abre la puerta a una discusión legítima: ¿debería revisarse el artículo 160 para adaptarlo a la realidad deportiva actual del país? En los torneos nacionales participan decenas de jugadores, técnicos y personal de apoyo, muchos de ellos con vínculos laborales en el Seguro, el Tránsito, Pandeportes o algún ministerio. Si realmente se quiere fomentar el deporte como política de Estado, este es un punto que merece una revisión seria y con criterio técnico.

Por otro lado, también es necesario evitar la generalización. No todos los jugadores que están en planillas oficiales son “botellas”. Tampoco se puede asumir que todos tienen funciones claras. Hay de todo, y es justamente esa ambigüedad lo que alimenta este debate.

No se trata de quitarle oportunidades a los deportistas, sino de exigir reglas claras. La transparencia no compite con el deporte, lo fortalece.


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