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REGLAS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Diputados proponen cambiar multas y fianzas en proyecto de contrataciones

El diputado  Pedro Torres propuso que solo en los actos de contratación pública cuyo precio de referencia supere los 5 millones de dólares se presente una fianza de propuesta. Por debajo de este precio, quedan exentos del requisito.

Diputados proponen cambiar  multas y fianzas en proyecto de contrataciones
Evaluarán las propuestas presentadas en el primer debate.

Una jornada larga, que incluyó más de tres horas de discusión, marcó el ritmo de la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional que reanudó  este  lunes 14 de octubre la discusión en primer debate del proyecto de Ley 10, que modifica la Ley de Contrataciones Públicas.

Los miembros de la Comisión leyeron las modificaciones  que proponen a  más de 10 artículos, entre los que destacan el artículo 45, que aumenta el monto de la fianza de la propuesta y el artículo 49, que modifica las multas por retraso en la entrega de obra o servicio con el Estado.

El diputado del Partido Revolucionario Democrático, Pedro Torres, propuso que solo en los actos de contratación pública cuyo precio de referencia supere los 5 millones de dólares se presente una fianza de propuesta. Por debajo de este precio, quedan exentos del requisito.

El proyecto establecía originalmente que debían presentar fianzas aquellas propuestas cuyo precio de referencia superaran los 3 millones de dólares. 

En la norma actual, las empresas deben presentar fianzas de propuestas en todos los actos que superen los 50 mil dólares.

Esilda Camacho, directora ejecutiva de la  Asociación Panameña de Aseguradores (Apadea), manifestó que 5 millones de dólares es un monto muy amplio para  fijar una fianza de propuesta. 

A su juicio, si el monto de 50 mil dólares sube a 500 mil dólares se estaría frente a un requisito  más razonable que 5 millones de dólares.

En cuanto a las multas por retraso en la entrega de la obra,  se recomendó que las solicitudes de prórrogas que se presenten después de la fecha de vencimiento del plazo para la entrega de la obra tengan una sanción entre el 1% y 4%, utilizando una fórmula  para que este porcentaje  sea dividido entre 30 por cada día calendario de atraso.

El valor de la multa no sería en ningún caso superior al 20% del valor del contrato y debería ingresar al Tesoro Nacional.

En las modificaciones al artículo 49 se  incluiría que las multas vinculadas a compra de medicamentos, insumos médicos, reactivos o dispositivos médicos ingresen al programa de invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.

Rafael Fuentes, director general de Contrataciones Públicas, manifestó que crearán una comisión en la entidad para analizar las modificaciones y recomendaciones hechas en el día de hoy.


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