PROCESO DE QUIEBRA DE UN EMPORIO TURÍSTICO

Junta de R.G. Hotels, en vilo

Un exproveedor de la empresa interpuso  un amparo de garantías. El fallo afectaría la próxima audiencia de acreedores.

Junta de R.G. Hotels, en vilo
Junta de R.G. Hotels, en vilo

 

Una acción de amparo de garantías puede modificar los términos de la junta de acreedores programada para el próximo martes 29 de diciembre, concerniente al proceso de quiebra voluntaria de R.G. Hotels y Casa de Campo Farallón.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas recibió el pasado viernes la acción presentada por la empresa Small Hotel Management Company Inc., antiguo proveedor de R.G. Hotels.

Solicita la revocatoria del auto 1242 del 26 de noviembre de 2015, cuando se surtió la primera junta de acreedores, el cual solo extiende por 10 días el plazo para que “acreedores residentes fuera del país presenten sus créditos” en el proceso de quiebra de R.G. Hotels, a cargo del juez Manuel de Jesús Corrales Hidalgo, del Juzgado Primero del Circuito de Coclé.

El Tribunal Superior tiene dos días de plazo para “denegar” o “conceder” el amparo de garantías, señala el artículo 2624 del Código Judicial. Una vez expida el fallo, dice el artículo 2625 de la norma, se notifica al “funcionario que dictó la orden motivo de la acción”, es decir, el juez Corrales Hidalgo, y al “actor”, o sea Small Hotel Management Company Inc. Los dos pueden apelar la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.

La máxima corporación de justicia podrá conceder la apelación en el “efecto devolutivo” y revocar la orden de celebrar la junta de acreedores. O, por el contrario, dictaminar la decisión en el “efecto suspensivo” y confirmar la decisión del juez.

Señala Radamés Augusto Espinoza, apoderado del accionante, que vence hoy el plazo extensivo de 10 días para que los acreedores residentes en el exterior puedan inscribir sus derechos dentro del proceso.

El Tribunal Superior tiene la potestad de decidir el estatus de la inscripción de los acreedores nacionales y extranjeros, residentes en y fuera de Panamá, quienes todavía no se han apuntado en el proceso.

ARGUMENTOS

Espinoza Hernández aduce que su cliente era proveedor de R.G. Hotels y Casa de Campo Farallón. Alega derechos y acreencias que no pudieron inscribirse durante la primera junta de acreedores. La acción busca la prórroga del plazo concedido a “acreedores residentes fuera del país”, para que se incluyan en el proceso a los acreedores residentes en Panamá.

En la audiencia del 26 de noviembre “se debatió en oralidad la afectación que se le causa a los acreedores residentes en este país que aún no han podido comparecer el proceso y se acordó conceder un término adicional, no obstante el juez de la causa solo se pronunció con relación a los acreedores residentes en el extranjero”, dice el escrito de la acción.

Small Hotel Management Company Inc. acusa la violación de los artículos 19, 20 y 32 de la Constitución Nacional, sobre la prohibición de fueros, privilegios o discriminaciones por razón de “nacimiento”; y en cuanto a la condición de “los panameños y extranjeros” quienes son “iguales ante la ley”.

Al cierre de esta edición, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas aún no se había pronunciado sobre el amparo de garantías.


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