MODIFICAN LEY

Oficial: Restaurantes no podrán imponer propinas en Panamá

La propina podrá ser sugerida, siempre que se establezca en la factura el total a pagar.

Oficial: Restaurantes no podrán imponer propinas en Panamá
Oficial: Restaurantes no podrán imponer propinas en Panamá

El presidente Juan Carlos Varela sancionó este miércoles la Ley N°34, que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

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Aprueban ley que impide a restaurantes incluir propinas en facturas

Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento.

"La nueva norma establece que la propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se trate de servicios precontratados en los que determinen el cargo de propina", destaca un comunicado de la Secretaría de Comunicación del Estado.

 

Sin embargo, destaca la norma, la propina podrá ser sugerida, siempre que se establezca en la factura el total a pagar, incluidos los impuestos o tasas y, además, se muestre de manera claramente diferenciada el total a pagar, incluidos los impuestos, tasas y la propina sugerida.

También dispone que son obligaciones del proveedor ante el consumidor recibir las monedas o billetes de cualquier denominación, sin que medie presentación de identificación personal del consumidor.



La legislación detalla que en caso de servicio de alquiler de estacionamientos se deberá cumplir con lo siguiente:

Cuando se cobre el 100% del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: “Este local no ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes”. Además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio".

La Ley, que empezará a regir a partir de su promulgación, también dispone que son obligaciones del proveedor ante el consumidor recibir las monedas o billetes de cualquier denominación, sin que medie presentación de identificación personal del consumidor, siempre que sean de curso legal en la República de Panamá, así como entregar el cambio exacto que le corresponde al consumidor.

Por otro lado, se establece que en todo establecimiento de venta de bienes debe aparecer en forma precisa y en lugar visible al público, el precio al contado de dichos bienes.

"Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes y servicios ofrecidos", destaca el comunicado. 


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