Penalizan a GUPC por atraso en nuevas esclusas

La fecha de aplicación de la sanción económica se corrió por el reconocimiento de tiempo adicional a diferentes reclamos presentados por el contratista.

Penalizan a GUPC por atraso en nuevas esclusas
Penalizan a GUPC por atraso en nuevas esclusas

La penalización de 300 mil dólares diarios contra el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), tras incumplir con la entrega del tercer juego de esclusas, comenzó a correr el sábado 9 de mayo.

El contrato entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y el consorcio en 2009 establece los parámetros de la multa por los atrasos, que puede llegar hasta $54 millones.

Originalmente GUPC debió entregar la obra el 21 de octubre de 2014, pero la fecha se extendió en tres ocasiones debido al reconocimiento de tiempo adicional otorgado al contratista por la resolución de diferentes reclamos.

Basados en esa extensión, GUPC debió entregar la obra en la primera semana de mayo.

* El contrato firmado en 2009 finalizó el 21 de octubre de 2014, pero la obra estará lista a principios de 2016.



 

Los primeros 15 días adicionales a favor del contratista se otorgaron debido a la huelga de los trabajadores que laboran en la construcción del tercer juego de esclusas. Este período venció el 5 de noviembre de 2014.

Luego, la Junta de Resolución de Conflictos otorgó 176 días adicionales en un fallo en el que además ordenó el pago $233 millones de los $463 millones que reclamaba GUPC por supuestos sobrecostos en la mezcla de concreto y el agregado de basalto para las esclusas. Esos 176 días se cumplieron el 29 de abril pasado.

En una tercera ocasión se reconocieron nueve días más que se completaron el 8 de mayo.

Aunque la penalización está corriendo, la ACP no puede cobrar el dinero en base al acuerdo de entendimiento firmado con el contratista el 13 de marzo de 2014 para la finalización de las obras.

Allí se dejó consignado que “el contratista no tendrá que pagar el monto de la multa por atraso en la entrega de las obras de conformidad con la subcláusula 8.7 [Multas por Atraso] hasta que haya sido decidido por arbitraje”.

El acuerdo añade que la ACP conservará todos los derechos de reclamar el importe total de las multas por atraso.


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