A partir del 3 de junio se congela el precio de los combustibles para el transporte público

A partir del 3 de junio se congela el precio de los combustibles para el transporte público
La medida establece un precio fijo por galón de $3.95 ($1.04 por litro) para las gasolinas de 91 y de 95 octanos y el diésel bajo azufre, Archivo

El Órgano Ejecutivo informó este viernes, 27 de mayo, que la medida para estabilizar temporalmente el precio de los combustibles en el transporte público entrará a regir el próximo 3 de junio.

La Presidencia de la República informó que la disposición emitida en el Decreto Ejecutivo 13 del 27 de mayo fue firmada este viernes por el presidente, Laurentino Cortizo, tendrá una duración de tres meses y se destinará para tal fin $100 millones.

La medida establece un precio fijo por galón de $3.95 ($1.04 por litro) para las gasolinas de 91 y de 95 octanos y el diésel bajo azufre, para el transporte público (colectivo y selectivo) a partir del 3 de junio de 2022. Este beneficio no incluye al sistema de transporte de Metro Bus.

Es importante resaltar que el Estado asumirá con el subsidio la diferencia del costo de los combustibles.

Así mismo se explica que la medida de alivio incluye la habilitación de un vale de combustible para la flota comercial terrestre y la maquinaria agrícola rodante registrada, que entrará a regir a partir del 10 de junio.

Sobre este sector se detalla que los vehículos con matrícula comercial y la maquinaria agrícola rodante registrada en el Registro Único Vehicular recibirán la acreditación de un vale digital mensual consumible en combustible.

“Las estaciones de servicio presentarán la diferencia entre el monto facturado y el efectivamente cobrado a los beneficiarios, como crédito a las empresas importadoras-distribuidoras de combustibles para sus pedidos de combustible, las cuales la presentarán para su cobro ante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)” se plasma en el Decreto.

Así mismo que la ATTT supervisará que el uso de este beneficio sea acorde con un consumo mensual justo y razonable, que ella determine, teniendo en cuenta la modalidad de servicio, el tipo de vehículo y los estudios técnicos, entre otros.

De igual forma se informó que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el monto del vale de combustible para estas categorías de beneficiarios.

“Para hacer uso de los beneficios establecidos en este Decreto Ejecutivo, los propietarios de vehículos con matrícula comercial o maquinaria agrícola rodante que aparecen en el Registro Único Vehicular, deberán registrar previamente sus datos generales en la plataforma digital que para estos efectos ha establecido la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG)”, se detalla en otro de los artículos del documento.

Adjuntos

DECRETO COMBUSTIBLES.pdf


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