El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 21 de abril en segundo debate el proyecto de ley No. 234, que establece un programa de alivio financiero, para que, entre otras cosas, los bancos elaboren un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero, de consolidación de deuda, para facilitarles a los trabajadores una mejoría en su disponibilidad económica en relación a sus ingreso.
La iniciativa que consta de 23 artículos, hace cambios a los temas referentes a tarjetas de créditos y a los intereses de préstamos. Por ejemplo, plantea que con el objeto de facilitar a los trabajadores, jubilados, pensionados las micros, pequeñas y medianas empresas que presenten condiciones de alto endeudamiento con autoridades bancarias o financieras, se ordena a la Superintendencia de Bancos y a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia elaborar un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero, de consolidación de deudas, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica al trabajador en relación a sus ingresos.
Añade que la consolidación o refinanciamiento de deuda es el proceso mediante el cual una persona natural o jurídico obtiene un préstamo, con el objeto específico de unificar obligaciones crediticias con uno o más acreedores, con el fin de propiciar una única cuota que sea menor a la suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de la mejora en las condiciones de financiamiento.
Son objeto de refinanciamiento de deuda todas las obligaciones crediticias que tenga el deudor, independiente de la categoría de riesgo o estatus de morosidad que estas obligaciones registran en el historial crediticio del interesado.
También se agrega un párrafo al artículo 18 de la Ley 81 del 2009, el tarjetahabiente quedará exonerado del pago de la deuda en caso de que las autoridades comprueben que la entidad bancaria o financiera se excedió en la cuantía límite al otorgar crédito por una cantidad superior a tres veces el ingreso mensual demostrado por el tarjetahabiente.
Se modificó el artículo 20 de la ley 81 de 2009 para que no se puedan establecer cargos para los casos en que el tarjetahabiente el titular se exceda de su límite máximo de crédito en la utilización de la tarjeta. "Los cargos Los cargos por intereses, mora, membresÍas y otros no podrán sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines exclusivos de configurar exceso del límite de crédito".
Asimismo se establece que en atención a lo dispuesto los artículos 1650 y 1652 del Código de Comercio, las deudas en materia comercial prescriben a los cinco años. Prescriben en tres años los intereses. Añade que el cobro de intereses, por cualquier concepto, por parte de entidades bancarias y financieras, por encima del máximo establecido por la ley, será considerado como usurario e ilícito.
En ese sentido, la Superintendencia de Bancos y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, según corresponda, aplicarán multas de $1,000 a $10 mil a las entidades bancarias y financieras que practican la usura o el anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses.
