El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 342, que invalida la intervención de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) para liberar la servidumbre en la construcción de un proyecto eléctrico.
Se refiere a la derogación, con efecto retroactivo a 2013, del artículo 138-A de la Ley 6 que dicta el marco regulatorio para el servicio eléctrico.
La iniciativa legislativa fue propuesta en 2019 por el diputado Eugenio Bernal, del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD), electo en el circuito 9-3 de Veraguas.
El proyecto de reforma fue acogido en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea en abril de 2020 y aprobado en primer debate en marzo de 2021. El segundo debate se pasó en abril de 2021 y estuvo en el orden del día hasta que el pasado miércoles 7 de septiembre, cuando sorpresivamente fue aprobado en tercer debate con 38 votos a favor.
Este artículo 138-A, que se propone eliminar, fue adicionado a la Ley 6 hace 9 años a través de la Ley 18 del 26 de marzo de 2013 con la cual se autorizó a la ASEP a intervenir para facilitar o evitar que se detuviera el desarrollo de una central de generación, línea de transmisión o distribución eléctrica.
Si la norma es sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, la ASEP no podrá aplicar un procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres con el objetivo que se desarrolle un proyecto eléctrico.
La norma, aún vigente, indica que la ASEP puede intervenir cuando la construcción de cualquier obra o trabajo de electricidad destinados al servicio público, “sea calificada como de carácter urgente” para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad y que las partes no hayan logrado un acuerdo previo, en un plazo de 15 días calendario.
Con esa regulación la ASEP está habilitada para autorizar el ingreso a las fincas y predios sin mayores trámites.
Se trata de la servidumbre o terreno que se necesita tener disponible para construir un proyecto energético en cualquier parte del país. Para las líneas de transmisión o distribución, por ejemplo, se requiere un terreno libre a lo largo del proyecto, y en otros casos como el de una planta, se necesita de lotes para la respectiva construcción.
En su exposición de motivos, el diputado Bernal argumenta que la iniciativa “tiene el propósito de subsanar un exabrupto jurídico” que fue introducido en el texto único de la Ley 6 de 1997.
“Esta norma está siendo utilizada por la ASEP en el caso de los ocupantes de predios de la comunidad de El Tute, en Santa Fe de Veraguas, para favorecer a los inversionistas de los proyectos hidroeléctricos Los Trancos, destinado a construirse en la quebrada Las Trancas. Por las percepciones que hay, si no se llega a derogar la ley, esta será utilizada por la ASEP para despojar a otros miles de panameños de sus tierras y predios en donde han estado toda la vida”, señala.
Este diario consultó a la ASEP sobre el proyecto aprobado, pero hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.
Empresarios
La aprobación de este proyecto de ley sorprendió a los agentes del mercado, que suman aproximadamente 77 empresas eléctricas, algunos de los cuales aseguran que no se les consultó, a pesar de ser afectadas con la disposición.
“Es resultado de la iniciativa legislativa de unos cuantos legisladores, los que, según la motivación presentada, consideran que la ASEP ha abusado (en un caso en particular) del procedimiento sumario para el uso y adquisición de servidumbres que estableció la Ley 18 de marzo de 2013, o que lo podría hacer en el futuro”, respondió Ramiro Troitiño, de la Asociación de Generadores Hidroeléctricos, tras ser consultado por este diario.
Indicó que dicho procedimiento sumario y excepcional de la ASEP permite avanzar en la construcción de un proyecto definido como urgente, mientras las partes llegan a un acuerdo de compensación por la afectación de los terrenos.
Troitiño advirtió que el proyecto de ley no modifica el procedimiento para evitar un supuesto abuso de la ASEP, sino que elimina el artículo de la ley (138-A), y con esto el procedimiento sumario.
“Esto podría causar un retraso en la ejecución de algunos proyectos de generación, pero afectará en sumo grado a la construcción de líneas de transmisión por la estatal Etesa, y a sus finanzas, dado que le da el poder de paralizar la construcción de una línea de transmisión al propietario del terreno por el cual se establecería la servidumbre de paso”, precisó.
En adición, según Troitiño, el establecer que este proyecto de ley será de aplicación retroactiva hasta el 2013, creará las condiciones para generar conflictos y querellas legales a la ASEP y demás partes, al posibilitar el deshacer acuerdos vigentes.
“De sancionarse esta ley, se afectará el desarrollo del mercado eléctrico y a los consumidores finales del servicio público de electricidad”, advirtió el empresario.

