En noviembre, cuando se conmemoran varias fechas históricas de la Independencia y Separación de Panamá, el Código de Trabajo establece que son días pagados con descanso obligatorio el 3, 5, 10 y 28 de noviembre, según recordó el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral.
En caso de que se trabaje durante uno de esos días, Mitradel informa que deberán ser pagados con un recargo del 150%.
“Si a un trabajador o trabajadora se le asigna labores durante uno de estos días, ese día laborado se le deberá pagar con un recargo del 150%, es decir, dos tiempos y medio sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, tal como lo establece el Artículo 49, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana”, indica el Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente, informan que este año al coincidir el 5 de noviembre con un domingo, se corre el día nacional para el lunes, con lo cual el 6 de noviembre también se considera como día de descanso obligatorio. “En caso que el trabajador o trabajadora labore el día 6 de noviembre se le debe pagar este día con un recargo de 150% y el trabajador y trabajadora tiene derecho a un día libre adicional”.
Mitradel informa que el 4 de noviembre, día de los símbolos patrios, es un día regular de trabajo.
En el caso de las oficinas públicas, nacionales y municipales, el comunicado del despacho laboral, indica que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de octubre de 2023, establece que el 2 de noviembre estas entidades deberán cerrar a la 1:00 de la tarde, por lo que el sector público laborará este día hasta la hora indicada, mientras que los trabajadores y trabajadoras del sector privado, les corresponde laborar en su jornada completa.

