Crece el reclamo por compras en abono en comercios panameños; Acodeco aconseja leer los contratos

Crece el reclamo por compras en abono en comercios panameños; Acodeco aconseja leer los contratos
Acodeco señala que las personas pueden realizar sus quejas en el organismo. Cortesía

Las compras a crédito por sistema de abono, se han vuelto populares entre los consumidores panameños que ven en este modalidad, una oportunidad para reservar mercancía que no pueden pagar al contado en un momento determinado.

Sin embargo, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), informó en los últimos cinco meses han recibido 129 quejas de distintos consumidores por devolución de 719,241 dólares y algunos casos están asociados con las compras a plazo.

En tal sentido, el organismo recomendó que antes de comprar por abono o a plazo es importante chequear las condiciones de ese tipo de comercialización de productos en los comercios.

La Acodeco hizo una lista de las medidas que deben tomar los consumidores antes de efectuar una compra:

  • Preguntar sobre las condiciones que establece el agente económico sobre estas compras, tales como el tiempo para cancelar la cuenta, qué pasa si no desea seguir con la compra (penalidades) y demás detalles o dudas al respecto.

  • Antes de firmar el contrato de compraventa por abonos, se debe solicitar al agente vendedor que coloque el número de serie del bien y algunas características del mismo. Además, debe estar claramente expresado el tiempo para realizar los abonos.

  • Exigir siempre la garantía por escrito, incluso cuando los productos estén en oferta. Los términos y condiciones de la garantía deben ser claros y precisos.

  • Revisar y leer cuidadosamente, antes de firmar. Recordar que, deben entregarle una copia de este documento.

La Acodeco mencionó que según la Ley 45 de 2007, en su artículo 53, entre otras normas, se establece que el proveedor será responsable por el bien que el consumidor aparte mediante abonos al precio de venta, y no podrá sustituirlo por otro bien similar.

Además, advierte que los consumidores no están obligados a recibir notas de crédito cuando el agente económico incumple con las condiciones de la compra. “Y en caso de incumplimiento del consumidor, se le podrá descontar un porcentaje de lo abonado”.


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