El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley No. 157 de 3 de agosto de 2020, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la Covid-19.
La ley fue sancionada el siguiente día hábil después de su aprobación en tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional y permite que los contratos laborales suspendidos se puedan prorrogar mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Según la norma, los trabajadores con contratos suspendidos entre el 15 de abril y el 15 agosto, que no reciban la segunda partida del décimo tercer mes, tendrán derecho de percibir un bono cuya cuantía será determinada por el Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, a los trabajadores que laboraron parcialmente se les pagará el décimo tercer mes proporcionalmente, mientras que los empleados que hayan laborado ininterrumpidamente, recibirán a cargo del empleador su pago completo el 15 de agosto de 2020.
La ley, que fue discutida y aprobada en un período de cinco días en la Asamblea Nacional, contempla varios puntos sensitivos para trabajadores y empleadores.
Establece, por ejemplo, que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá constar por escrito y no implica renuncia de derechos. Además, en el caso de que un trabajador con contrato suspendido sea despedido dentro de los tres meses siguientes al reintegro de sus actividades, se le deberá cancelar de manera inmediata y en un solo pago el monto total de las prestaciones laborales.
En el caso del fuero maternal, se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará cuando se reintegre la trabajadora, señala la norma.
La ley, que comienza a regir a partir de este lunes 3 de agosto, estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

