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El administrador de propiedades horizontales

Ayer queríamos celebrar el primer cumpleaños de la ley 284 del 14 de febrero de 2022, por ser una ley completa que regula todo lo relacionado con las propiedades horizontales y verticales que estén incorporadas o se incorporen en el futuro al Régimen de Propiedad Horizontal y que deroga las normas de la Ley 31 de 18 junio de 2010. A partir del próximo 15 de febrero solamente rige la ley 284 mencionada.

Pero (siempre un pero), aún está pendiente el muy importante y valioso reglamento, el cual hemos estado solicitando sin éxito al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Estamos trabajando en eso, ha sido la lacónica respuesta.

Aun así, la ley es la ley y hay que cumplirla. Por eso y muchas cosas más, vale puntualizar ciertos aspectos de la ley en comento. Veamos hoy lo concerniente al Administrador, una posición clave en este régimen especial.

La ley lo define así:

Administrador de la propiedad horizontal. Persona natural o jurídica que, bajo la supervisión y coordinación de la Junta Directiva, administra los bienes comunes incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal.

El artículo 55 indica que el primer Administrador de la PH será designado por el Promotor. Le corresponde al Reglamento del PH señalar el mecanismo para designar al siguiente administrador, que de acuerdo con el artículo 91 será nombrado por la Junta Directiva mediante el voto favorable de la mayoría simple de los directores, y cuya contratación deberá ser inscrita en el Registro Público. Cuando el Administrador se trate de una persona jurídica, el representante legal respectivo o quien haga sus veces designará a la persona que lo representará en las funciones de la administración.

Cuando una propiedad horizontal tenga menos de veinte unidades inmobiliarias, se podrá prescindir del nombramiento de un administrador, labor que ejercerá uno de los dignatarios por acuerdo o decisión de la Junta Directiva.

Por la importancia de la ley 284, conviene advertir que todavía hay mucho que escribir y aprender.

Ventana Fiscal

Finalmente, el artículo 92 de la ley 284 comentada, señala que quien haga las veces de Administrador de PH deberá tener un perfil gerencial, con conocimientos en recursos humanos y régimen laboral, solución de conflictos, contabilidad y del manejo de la legislación de la propiedad horizontal y todas las relacionadas con este.


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