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Establecen proceso para subsidio de combustible al agro

La ATTT señaló una serie de requisitos para registrar el equipo o una declaración jurada del propietario.

Establecen proceso para subsidio de combustible al agro
Las cosechadoras y tractores no tienen placa y solo se les exige contar con una póliza de seguro. Archivo

Como la maquinaria agrícola no tiene placa vehicular, el Gobierno estableció un formulario con una serie de requisitos o una declaración jurada para que los productores que son propietarios de cosechadoras y tractores tengan acceso a la compra del combustible a $3.95 el galón o $1.43 el litro.

Los productores se habían quejado de que no podían hacer uso de este subsidio porque los tractores y cosechadoras no tienen un registro vehicular con placa como los automóviles, uno de los requisitos exigidos en el decreto que permite la compra temporal del combustible a un precio congelado.

El decreto ejecutivo 13, del Ministerio de Gobierno del 27 de mayo de 2022 publicado en la Gaceta Oficial establece que a partir 10 de junio del 2022 los propietarios de vehículos con matrícula comercial terrestre y maquinaria agrícola rodante con Registro Único Vehicular, recibirán la acreditación de un vale digital mensual consumible en combustible; como medida de alivio por el alza de precios.

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) informó que los propietarios de maquinaria agrícola rodante, deben realizar la inscripción de su equipo en el Registro Único Vehicular (RUVM), en caso de que no se mantenga registrado. Una vez cuente con el RUVM, podrá registrarse a través de https://combustible.panamasolidario.gob.pa, para recibir el beneficio del vale de combustible solidario mensual, señaló la ATTT.

Entre los requisitos para registrarse se exige la liquidación de Aduanas del equipo (original y copia), ficha técnica, fotos del equipo (frontal, trasera, lateral derecho y lateral izquierdo), póliza vigente, factura comercial (proforma), copia de cédula de identidad o pasaporte del propietario en caso de persona natural o certificación de Registro Público en caso de persona jurídica.

Igualmente, si el trámite lo realizará un tercero, éste debe presentar una carta de autorización autenticada ante el Notario Público y la copia de cédula del autorizado.

En caso de que el propietario del equipo no cuente con los requisitos enumerados, éste deberá aportar en su defecto una declaración jurada notariada, donde conste bajo juramento ser el propietario del equipo informó la ATT. El trámite del registro no tendrá costo por un periodo de tres meses.

Más allá de paliativos o las medidas para mitigar el alza del combustible, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá ha reiterado la necesidad de impulsar iniciativas para reactivar la economía, especialmente las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que ello se traduce en la recuperación y generación de plazas de empleos.


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