Un decreto que modifica la norma que suspende los desalojos y lanzamientos, durante la emergencia decretada por la Covid-19, fue publicado en la Gaceta Oficial.
Se trata del Decreto Ejecutivo No. 314 del 7 de agosto de 2020, que salió en la Gaceta Oficial 29087, y que modificó los artículos 2, 5, 6, 7 y 11 del Decreto Ejecutivo No. 145 del 1 de mayo pasado, a través del cual se suspendieron todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento.
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— Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (@MIVIOTPma) August 10, 2020
Así las cosas, el artículo 5 fue replanteado para enfatizar en la suspensión del pago de cánones a los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia que no tengan la posibilidad de pagar sus alquileres, mientras dure la emergencia nacional, y que durará hasta dos meses posteriores al levantamiento de la medida decretada por el Órgano Ejecutivo.
Este mismo artículo incluye que “en el caso de los arrendatarios comerciales, el aplazamiento del canon de arrendamiento se iniciará a partir de la declaratoria del estado de emergencia nacional y se mantendrá hasta dos meses luego del levantamiento de las restricciones de apertura de los bloques y actividades económicas respectivas, que permitan el inicio de operaciones que aplique al comercio”.
La norma incluyó el caso de los arrendamientos comerciales para que el aplazamiento del canon empiece a partir de la declaratoria de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de las restricciones de apertura de los bloques.
El artículo 6 fue reformulado y ahora contempla como una opción de la parte afectada recurrir ante la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado o el negarse a pagar los alquileres cesada la declaratoria de emergencia nacional y pasados los dos meses después del levantamiento de la medida.
En tanto, el artículo 7 establece que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir “por mutuo acuerdo” los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante la vigencia de este decreto. Estos acuerdos tendrán una duración de hasta un máximo de dos años, contados a partir de su registro en la Dirección General de Arrendamientos, y se mantendrán vigentes mientras el arrendatario no incumpla lo pactado. Se establece que, para garantizar la deuda, el deudor deberá aceptar un pagaré, letras de cambio o cualquier otro documento negociable acordado por las partes.
De igual forma, se introdujo un texto nuevo que indica que el arrendatario pagará la parte del canon del arrendamiento que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales concernientes al régimen de propiedad horizontal, pues esta cubre los gastos de administración, conservación, mantenimiento, operación y seguridad.
“El arrendador podrá recibir el pago de dicha cuota o autorizar al arrendatario a que lo efectúe directamente a la administración del edificio, quien deberá expedir el comprobante de pago correspondiente. El pago realizado por el arrendatario será restado de la deuda que mantenga con el arrendador”, señala dicho artículo.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, y el titular del Miviot, Rogelio Paredes.
Cabe señalar que los demás artículos del Decreto Ejecutivo No.145 de 1 de mayo de 2020 que no fueron modificados se mantienen sin alteración alguna.

