En el ambiente tributario existen situaciones que forman parte del folclore fiscal panameño. Una de ellas es el régimen de Ganancias de Capital, que nació para diferenciar las ganancias que se obtienen de la venta de ciertos activos de las otras ganancias obtenidas en las actividades normales de un contribuyente.
1 – Una primera operación sujeta al concepto de Ganancias de Capital, generalmente no cumplida, es la venta de bienes corporales muebles utilizados en las operaciones regulares del negocio.
El impuesto sobre la renta (ISR) a pagar será el resultado de aplicar la tarifa de 10% sobre la ganancia neta, que es la diferencia entre el precio de venta y el valor neto de depreciación según los registros contables del vendedor. También hay que considerar el impacto del famoso ITBMS (7%).
2 – Con la ley 6 del 2005 las transferencias de bienes inmuebles quedaron comprometidas con las normas de Ganancias de Capital. A pesar de las modificaciones que ha sufrido esta disposición, privan las tarifas que ofrece el literal a) del artículo 701 del Código Fiscal. En este caso el ISR se calcula con la tarifa del 10% sobre una supuesta utilidad determinada con la limitada deducción de gastos muy puntuales, aunque se obligaba al contribuyente a pagar un anticipo de 3% sobre el precio de venta.
Gracias a la ley 208 del 2022 se eliminó la fórmula señalada en el párrafo anterior permitiendo que el contribuyente pueda optar libremente por lo que más le favorezca entre el 10% sobre la ganancia o el 3% sobre el precio de venta neto de ciertos gastos, eliminando así el engorroso y demorado trámite de devolución de cualquier excedente del ISR pagado.
3 – También califican como Ganancias de Capital las transferencias de títulos o valores emitidos por personas jurídicas (acciones, bonos y cuotas de participación), cuyas utilidades están sujetas al 10% del ISR con un anticipo de 5% sobre el precio de venta, anticipo que el contribuyente puede considerar como el impuesto único y definitivo.
Así mismo es definitivo que el vendedor mantiene el derecho a solicitar la devolución o un crédito para pagar sus otros impuestos en caso que se hubiese producido un excedente entre ese 5% adelantado y el 10% cuando la utilidad fuese reducida o se produzca una pérdida.
Cabe advertir que las transferencias de fincas dedicadas actividades agropecuarias, certificadas por autoridades competentes, y las de propiedades residenciales rurales con un valor catastral de hasta $10,000.00 quedan sujetas a pagar, como impuesto único y definitivo, el 3% sobre la utilidad.
VENTANA FISCAL
Las transferencias de lotes o propiedades de una lotificación realizada por un promotor, y sin mejoras, queda sujeta a las disposiciones generales del código fiscal.
Este régimen especial de ganancias de capital, independientemente de sus bondades, puede obligar a los contribuyentes a pagar ISR, aun cuando una operación resulte en pérdidas. ¿Qué diría Trespatines?
El autor es fundador de CENTRO DE SOLUCIONES IMPOSITIVAS, S. A. (CSI)

