DECRETO EJECUTIVO 722

Gobierno anuncia la creación de un programa de residencia para inversionistas calificados

Gobierno anuncia la creación de un programa de residencia para inversionistas calificados
El programa espera dinamizar distintos sectores de la economía como el sector inmobiliario y la construcción. Archivo

El Gobierno dio a conocer, este viernes 16 de octubre de 2020, sobre el programa de residencia permanente por razones económicas para “inversionistas calificados”.

A través de este plan se pretende estimular la reactivación económica, mediante la atracción de inversionistas de alto patrimonio para dinamizar distintos sectores de la economía como el sector inmobiliario y la construcción, se informó en un comunicado.

“El solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de 500 mil dólares, proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión”, señala el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 722 del 15 de octubre de 2020.

Las inversiones inmobiliarias pueden ser para unidades ya terminadas o también mediante la inversión mediante contratos de promesa se compraventa de unidades inmobiliarias.


Para solicitar el permiso de residencia permanente, en calidad de inversionista calificado, el solicitante deberá acreditar haber efectuado algunas formas de inversión. Las modalidades establecidas en este decreto incluyen: inversión inmobiliaria; inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa; inversiones realizadas por medio de una casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y por razón de inversión en depósito a plazo fijo en el sector bancario.

Todas las inversiones deben mantenerse por cinco años, como mínimo.

Según el Gobierno, por primera vez, se contará con un programa que permite al inversionista calificado aplicar desde el exterior. Es decir, que puede realizar la inversión desde el extranjero, mediante un abogado local, y culminar el trámite cuando se encuentre en el istmo.

Una vez en el país, deberá continuar el trámite en la ventanilla única de inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que también participa el Servicio Nacional de Migración, para velar y asegurar los controles adecuados de cada inversión en el cumplimiento de las normas migratorias y de seguridad panameñas.

El Decreto N° 722 fue promulgado en la Gaceta Oficial de este viernes 16 de octubre y lleva las firmas del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y del ministro de Seguridad Pública, Juan Pino.

Adjuntos

Decreto Ejecutivo No. 722.pdf



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