El decreto 21 del 10 de mayo de 2023 ha generado malestar entre los arrendatarios de inmuebles, ya que permite que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), utilice los depósitos de arrendamientos para financiar obras de interés social.
La normativa índica en su artículo 4 que “los fondos provenientes de los depósitos, se destinarán a la ejecución de los programas de asistencia habitacional, Plan Progreso, Techos de Esperanza, Recuperando Mi Barrio, así como para el Fondo de Asistencia Habitacional y otros proyectos similares de interés social que ejecute el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
José Antonio Díaz, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API), indica que al menos serían 15 millones de dólares la suma en depósitos que podría usar el Gobierno en proyectos de interés social.
“Estos fondos pertenecen a los arrendatarios y la ley 93 de 1973 establece los mecanismos para que los dueños de ese dinero puedan recuperar sus depósitos. Es ilegal lo que quieren hacer, hemos conversado con funcionarios del Miviot y no entendemos porque quieren usar ese dinero”, comentó Díaz.

El decreto 21 publicado en la Gaceta Oficial 29,799-A, indica que aquellos depósitos de garantía que no han sido reclamados por los arrendatarios o propietarios de los inmuebles por un periodo de 20 años serán desafectados para ser utilizados en proyectos sociales de vivienda.
Antes de hacer uso de los depósitos no reclamados, el Miviot deberá publicar en su página web y en los medios de comunicación el listado de los depósitos consignados como garantías.
Una vez publicado los dueños de los depósitos o cualquier “reclamante con derecho sobre ese dinero”, tendrá un mes para solicitar la devolución de los fondos ante la Dirección General de Arrendamiento del Miviot.
De no recibir ninguna solicitud, el Miviot publicará una resolución que le permitiría hacer uso de los fondos no reclamados.
“Vencido el plazo que trata el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial dictará una resolución ministerial desafectando los depósitos que no hubieren sido reclamados desde hace más de veinte años por personas con derecho a recibirlos, de haberlos, pudiendo disponer de los mismos una vez cumplidos con los trámites establecidos para este propósito. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos depósitos que permanezcan vigentes a la fecha, debido a que el arrendatario se mantenga ocupando la vivienda o local arrendado, según corresponda, o que el importe del depósito de arrendamiento forme parte del inventario de un proceso de sucesión”, establece el decreto 21.
Lo establecido en el decreto, señala el presidente de API, no puede estar por encima de la ley 93 que indica todos los pasos que se deben seguir para la devolución de los depósitos de garantía.
