A partir de enero de 2026, todas las personas naturales o jurídicas que utilicen espacios bajo competencia o jurisdicción de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) tendrán que pagar un canon de ocupación.
Así lo informó este jueves 18 de diciembre de 2025 la AMP en un comunicado, en el cual se resalta que esta disposición es para quienes no cuenten con un contrato de concesión o permiso provisional vigente. Además, se señala que este cobro quedó establecido en la Resolución J.D. No. 110-2025, publicada en la Gaceta Oficial No. 30423 del 12 de diciembre de 2025.
“Autorizar la facturación en concepto de canon por ocupación para las personas naturales o jurídicas que se encuentren ocupando dentro de los Recintos Portuarios y en áreas de fondo de mar, playa y ribera de mar, fondo de río y ribera de río, esteros y lagos, incluyendo áreas de manglar que estén fuera de las áreas silvestres protegidas, en las que tiene jurisdicción y competencia la Autoridad Marítima de Panamá, a nivel nacional”, establece el primer artículo de la Resolución J.D. No. 110-2025.
Asimismo, la resolución precisa en su segundo artículo que el cobro de canon por ocupación no constituye ni se puede considerar como un permiso provisional o contrato de concesión.
“El canon será calculado conforme a lo establecido en el reglamento de concesiones, con un incremento anual del diez por ciento (10%), el cual deberá ser cancelado dentro de los primeros quince (15) días de cada mes y estará sujeto a un recargo del dos por ciento (2%) mensual en caso de morosidad”, se indica en el comunicado de la AMP.
La AMP afirma que la medida busca que se dé un uso responsable de los bienes del Estado, fortaleciendo los controles y la recaudación, con la finalidad de asegurar una mejor administración de los espacios marítimos.
La entidad informó que las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y serán aplicables a las ocupaciones vigentes y futuras; además dejan sin efecto las resoluciones ADM No. 098-2002 y ADM No. 095-2009.

