La promulgación del Código de Procedimiento Tributario (CPT) con la Ley 76 de febrero de 2019 constituyó, sin duda alguna, un hito fundamental en la historia del sistema tributario panameño, por cuanto se trató de una ley dictada con el objeto de establecer una normativa de carácter general sobre el procedimiento tributario. La finalidad es regular las relaciones jurídicas tributarias entre el fisco y los contribuyentes, procurando el equilibrio entre ambas partes, así como una mayor eficiencia por parte de la administración tributaria.
El CPT ha jugado un papel fundamental en la unificación de los procedimientos de índole fiscal -sea en sede administrativa o en sede judicial- buscando proporcionar a los contribuyentes y demás sujetos pasivos, a la administración tributaria, a los jueces, a los abogados y demás auxiliares de justicia, reglas claras y de predictible aplicación, bajo la premisa fundamental de que la obligación tributaria es una relación de derecho y no de poder.
Tales aspectos han experimentado en estos últimos años un desarrollo considerable no sólo en cuanto al derecho positivo sino también por la constante evolución de la doctrina. Tanto es así que la entrada en vigencia de la totalidad del articulado del CPT en la República de Panamá ocasiona varias interrogantes en cuanto a la totalidad de su entrada en vigor, la necesidad de modificación y la reingeniería del mismo.
En los recientes foros de derecho tributario del país ha sido materia de debate, se evidencian diferentes posturas sobre la necesidad de contar con un CPT para el próximo año. Consideramos que el CPT tiene oportunidad de mejoras y si fuese el caso de una propuesta de modificación y reingeniería del CPT debe tener dentro de sus fines crear las bases de un sistema tributario eficiente.
Para mejorar cualquier propuesta de codificación tributaria en el país, debemos estudiar los fundamentos y la evolución en la codificación del derecho tributario internacional y en especial de América Latina. El profesor Renaud Bourget en su obra “Ciencias jurídicas y derecho financiero y tributario. Estudio histórico y comparado del desarrollo de la ciencia jurídica tributaria” señala que sobre el modelo de codificación tributaria alemán “Reichsabgabenordnung” o “RAO” -basado en el proyecto elaborado por el jurista Enno Becker- los Estados latinoamericanos han adoptado fórmulas similares a la codificación tributaria alemana aún cuando sus códigos tributarios se han fundamentado en el Modelo de Código Tributario para América Latina de la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo (OEA/BID) y/o Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
Cabe destacar que la codificación tributaria debe promover simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de modo que el cumplimiento tributario sea claro, preciso y coherente para los sujetos pasivos de la obligación tributaria, así como redefinir el rol de facilitador de la administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias haciendo el uso de las herramientas tecnológicas y su capital humano.
Las ventajas de codificar y sistematizar las leyes tributarias generales en el país -lo cual es reflejo de una buena técnica legislativa-, ofrecen mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, e incentiva a fortalecer las bases de la moralidad tributaria, en tanto y en cuanto reduce la cantidad de instrumentos normativos producidos, somete todas las disposiciones a una misma vigencia temporal, espacial y material, y sus eventuales reformas suponen la revisión de actualidad de todo el articulado, evitando antinomias o desajustes de alguna disposición normativa de cara a los principios constitucionales y legales que rigen el ordenamiento jurídico panameño.
Además, una de las principales ventajas de la codificación sería fomentar la eficiencia recaudatoria de la administración tributaria en el cobro de impuestos, tasas y contribuciones.
En la exposición de motivo del CPT se señala que este código se fundamentó en el Modelo de Código Tributario del CIAT del 2015. El Modelo Código del CIAT está integrado por cinco títulos: Las disposiciones preliminares; la regulación de los tributos y las relaciones tributarias sustantivas; el establecimiento de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y de los convenios de asistencia administrativa mutua en materia fiscal; de las infracciones y sanciones tributarias; y de las normas relativas a los procedimientos de revisión de los actos de la administración tributaria.
Uno de los aspectos novedosos del modelo de CIAT es la ampliación de los comentarios de cada artículo. Consideramos, si fuese el caso, que en cualquier modificación y reingeniería del CPT debe estudiarse este modelo, que de tomarse en cuenta dotaría al Estado panameño de recursos para mejorar los servicios de la administración tributaria que permitirían reducir los niveles de evasión fiscal y consolidar las finanzas públicas.
El autor es tributarista.
