El pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá (CSJ), declaró en un fallo con fecha del 16 de febrero de 2023, que no son violatorios a la Constitución la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia, y el texto “las personas del mismo sexo”, contenida en el artículo 34, numeral 1, del mismo código.
Nuestro sistema tributario reconoce la figura del matrimonio y establece beneficios tributarios aplicables a los matrimonios y que luego del fallo, solamente seguirán siendo aplicables al matrimonio entre un hombre y una mujer. Veamos:
1. Impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI): la Ley 106 de 1974, en su artículo 2, establece que el ITBI no se causará en las transferencias a título de donaciones, siempre que se realicen entre cónyuges.
2. Fundaciones de interés privado (FIP): el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 177 de 2005 señala que las FIP estarán exentas de todo impuesto sobre los actos de transferencias de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones efectuadas por razón de la extinción de la FIP a favor del cónyuge del fundador, siempre y cuando se trate de bienes ubicados en o utilizados económicamente en nuestro país. Este beneficio se otorgará una sola vez siempre y cuando los interesados acrediten dicha situación ante el fisco.
3. Impuesto de bien inmueble: el artículo 764 del Código Fiscal (CF), establece que se exceptúan de este impuesto los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio familiar o vivienda principal y con valor hasta de $120 mil.
4. Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación deservicios: el parágrafo 7 del artículo 1057 del CF señala que no se causará este impuesto en las transmisiones de bienes muebles producto de las capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales.
5. Impuesto sobre la renta (ISR): tanto el CF como el Decreto Ejecutivo 170 de 1993 como el artículo 709 del CF y el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 señalan que una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el ISR las personas naturales, tratándose de cónyuges, tendrán derecho a deducir anualmente la suma básica de $800 cuandopresente la declaración en forma conjunta.
El artículo 117 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 regula el régimen de ganancias y pérdidas en caso de enajenación de acciones o valores a título gratuito, indicando que en el caso de enajenación o transferencia a título gratuito se entiende que no hay ganancia de capital, por lo que no procede hacer la retención en la fuente siempre que se realice entre cónyuges.
El artículo 72 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 indica que el contribuyente podrá deducir los gastos médicos efectuados dentro del país. Si los cónyuges declaran por separado, cualquiera de ellos puede deducir la totalidad o parte de los gastos médicos en que hayan incurrido tanto su cónyuge como sus dependientes.
El artículo 74 del Decreto Ejecutivo 170, referente a los intereses por préstamos hipotecarios, señala que solamente las personas naturales podrán deducir las sumas pagadas en este concepto, incluyendo comisiones de apertura, renovación y cierre de contrato de préstamo, exclusivamente destinados a la comprar, construir o edificar mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente, siempre que la misma esté ubicada en Panamá y se encuentre inscrita a nombre de dicha persona natural. Tratándose de una pareja de cónyuges copropietarios o no de la vivienda, que se encuentran obligados por el contrato de préstamo garantizado con hipoteca, podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de cualquiera de ellos en cualquier proporción, pero en ningún caso el total de los intereses deducidos podrá superar el total de intereses en que se incurran en el año fiscal o el límite de $15,000.
El autor es abogado especializado en materia tributaria
