Siempre y cuando los ingresos brutos anuales de una microempresa o una persona natural no sobrepasen los $36,000 anuales, no habrá límite para el número de facturas que puedan emitir en el sistema gratuito que provee la Dirección General de Ingresos (DGI) para este propósito.
Además, las empresas que facturen entre 36,000 hasta el millón de dólares podrán emitir hasta 500 facturas en el sistema gratuito de facturación.
Esto según la nueva regulación contenida en la resolución No. 201-9775 del 20 de octubre de 2023, publicada este jueves 9 d noviembre en la Gaceta Oficial 29907.
El documento también aclara que las entidades públicas podrán usar el sistema de facturación gratuito sin ningún tope en el número de facturas que pueden emitir.
Sobre la adopción del facturador gratuito, el usuario, ya sea persona o empresa, debe completar un formulario de registro en el sistema e-Tax 2.0, incluyendo los datos actualizados, la cantidad de equipos fiscales, el promedio mensual de facturas emitidas, el tipo de negocio y tipo de establecimiento.
Una vez registrado en el sistema, el usuario tendrá 15 días calendarios como plazo para implementar el facturador gratuito. En cambio las personas naturales que opten por un servicio de facturación electrónica pagado a través de alguno de los proveedores autorizados por la DGI, tendrán hasta 90 días calendario para implementarlo.
Y si son personas jurídicas, el tiempo de implementación de la facturación electrónica tercerizada dependerá del rango de ingresos brutos, a mayor ingreso, más tiempo para implementarlo, como se detalla a continuación:
Ingresos hasta un millón anuales en ingresos brutos: hasta 90 días para implementar
De un millón a 2.5 millones anuales: 120 días
Superior a los 2.5 millones anuales: 150 días
Mientras implementan el facturador electrónico, ya sea el gratuito o el pago, los usuarios deben mantener su sistema de facturación anterior en marcha, según la nueva normativa, que reemplaza las dos previas resoluciones que emitió la DGI sobre facturación electrónica; a saber: la la 201-0251 del 12 de enero de 2022 y la 201-5214 del 19 de julio de 2022.

