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Nuevo decreto sobre facturación

Por medio del Decreto Ejecutivo 3 de 20 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial 29706-B del lunes 23 de enero de 2023, se modificó el Decreto Ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022, que reglamentó los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 (Ley de facturación) y que estableció precisamente el calendario de implementación del uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP).

Precisamente, por medio del decreto 3/2023 se modificó el artículo 7 que trata sobre las actividades especiales y se detalla el calendario de adopción del SFEP o de los equipos fiscales autorizados. Veamos:

A partir del 2 de enero de 2023. i) las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá en diversas áreas relacionadas con las actividades marítimas, ii) servicios de transporte de carga de derivados del petróleo, iii) hostales que tengan menos de siete cuartos, iv) actividades de arrendamientos de sus propios bienes inmuebles.

A partir del 1 de marzo de 2023. i) los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, ii) los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.

A partir del 30 de abril de 2023 (primera fase). A partir del 30 de junio de 2023 (segunda fase). A partir del 31 de agosto de 2023 (tercera fase). Incluye las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiaales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir del 31 de agosto de 2023. i) las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá, ii) las operaciones realizadas por el sector de seguros, iii) las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas.

A partir del 30 de junio de 2023. i) zona franca del Barú, ii) Ciudad del Saber, iii) zonas francas, iv) zona libre de petróleo, v) sede de empresas multinacionales, vi) área económica especial Panamá Pacífico, vii) zona libre de Colón, viii) empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.

Cápsula fiscal

El Decreto Ejecutivo en mención señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará las fases a través de de las cuales los bancos y otras instituciones financieras, deberán implementar el SFEP y que como arriba se señaló esta dividido en tres fases que van del 30 de abril hasta el 31 de agosto del presente año.


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