Prohibido el comercio mundial de manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico

Aunque los peces guitarra (rayas) y los peces cuña capturados en estado silvestre seguirán incluidos en el Apéndice II, que permite el comercio de especies bajo una estricta regulación que no perjudique su supervivencia, se han establecido por parte de la COP cuotas cero de exportación.

Prohibido el comercio mundial de manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico
Tiburón ballena en Coiba

El comercio mundial de manta raya, tiburón ballena y tiburón oceánico ha quedado prohibido tras la inclusión de estas especies en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES).

Este apéndice incluye las especies cuyo tráfico está prohibido para fines comerciales, salvo en circunstancias excepcionales como la investigación científica.

La transferencia al Apéndice I de la manta raya y el tiburón ballena se ha acordado por consenso durante la Conferencia de las Partes de CITES que se desarrolla en Samarkanda (Uzbekistán), mientras que la inclusión del tiburón oceánico de puntas blancas requirió una votación.

Más de 3,300 participantes que representan a 170 países y organizaciones debaten en este foro el futuro del comercio de las especies que están o pueden llegar a estar en peligro de extinción.

Aunque los peces guitarra (rayas) y los peces cuña capturados en estado silvestre seguirán incluidos en el Apéndice II, que permite el comercio de especies bajo una estricta regulación que no perjudique su supervivencia, se han establecido por parte de la COP cuotas cero de exportación.

También entrarán en el Apéndice II el cazón y el quelvacho (lija babosa).

La propuesta de incluir todas las anguilas en el Apéndice II no ha sido aceptada.

Las decisiones relativas al comercio de los pepinos de mar han sido dispares, según informa la COP: se ha acordado la inclusión en el Apéndice II del pez arena dorado, pero se han rechazado otras seis especies.

En cuanto a la flora, la palma chilena, endémica de Chile central, entrará en el Apéndice I que le otorga máxima protección. En el Apéndice II se incluirán dos palmas cola de caballo y cuatro especies de aloe.


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